LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PODER POLÍTICO EN MÉXICO
Enviado por Ninoka • 1 de Enero de 2019 • 1.998 Palabras (8 Páginas) • 524 Visitas
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Se advierte en la construcción de estos preceptos constitucionales, que el “poder” correctamente entendido como energía o actividad, se debe desarrollar o razonarse instituido en beneficio del pueblo como la finalidad social del Estado, determinándose y realizándose en múltiples y variados contextos en beneficio siempre de la colectividad a la que representa. Esto es, la soberanía es consustancial y concomitante al pueblo, pues es el pueblo la fuente de la soberanía la que, como ya vimos, fue delegada para que en términos de la propia ordenación jurídica sea aplicada.
Desde luego, dicho poder que al ser delegado y ejercido se convierte en un poder de imperio, no puede recaer en un solo individuo, pues se corre el riesgo de romperse el pacto social.
Por esta razón, el artículo 41 Constitucional señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, instituyéndose de esta manera el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial como una medida de pesos y contrapesos el uno para el otro.
Esta idea, política esencialmente, implica que las leyes deberían ser dispuestas por una asamblea electa por el pueblo porque siendo éste el titular de la soberanía, sólo podía someterse a las normas generales que ellos mismo crearan a través de sus representantes dadas la heterogeneidad que el pueblo representa.
Las funciones de gobierno, consisten en aplicar esas leyes en la esfera administrativa, que solamente le corresponderían al órgano ejecutivo; y las funciones jurisdiccionales que se traducen en aplicar las leyes para resolver controversias, únicamente las podrían desarrollar los tribunales y jueces[13].
Donde no hay —dirá Hobbes— un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia”, por lo que sólo donde lo hay, habrá ley y, en consecuencia, también habrá justicia e injusticia[14].
CONCLUSIONES
Los fundamentos del poder, en este caso, del poder político, tiene su origen muy bien definido, en la necesidad del hombre-ciudadano de que un ser superior a él, investido de un poder de imperio que deriva del poder soberano que originariamente pertenece al ciudadano, otorgue a este, satisfacción de sus necesidades, así como preserve su vida y garantice su seguridad y la de su propiedad a través de las ordenanzas normativas que para ese fin, se emita.
Hobbes considera este acto de conferir poder a un tercero (hombre o asamblea) como efectuado por medio de un pacto de cada hombre con los demás, en el cual cada individuo autoriza a este hombre o asamblea de hombres su derecho de gobernarlo, con la condición, de que esa autorización de derechos implique que cada hombre-ciudadano autorizará a ese hombre o asamblea soberano todos sus actos, es decir, se da a la vez, sumisión y unión de los hombres bajo la voluntad de otro hombre o asamblea.
Esto es lo que Hobbes llama el hombre artificial que es el Estado. Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.[15]
Surge así, propiamente dicho, el Estado político, en contraste con el Estado por adquisición, en el cual no es el acuerdo mutuo, sino la fuerza o la conquista lo que fundamenta el poder y la sumisión
Nacen así en lo que respecta al Estado Mexicano, los artículos 39, 41, primer párrafo y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya orientación ideológica se sustenta en la necesidad de asegurar la convivencia humana, preservando por lo tanto, el orden y la autoridad, evitando la posibilidad de destrucción de la convivencia y de la interacción de una sociedad, que impida alcanzar la categoría de Estado.
PROPUESTA
Hemos visto, como el gobierno y su poder político sirve de manera central para facilitar la convivencia pacífica y armónica entre todos los miembros de una comunidad. Pero no debemos pasar por alto, aun mas a la luz de los diversos acontecimientos nacionales, que este ejercicio de poder no está exento de abusos y excesos que puedan generar diferencias o desigualdades entre el grupo o la comunidad.
La corrupción que es uno de esos excesos en los cuales los que ejercen el poder se enriquece o benefician a sí mismos, convirtiéndose en tiránicos o autoritarios, no ayuda a la convivencia sino que la complica.
Por lo anterior, considero conveniente incluir en la redacción del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el concepto de “imperio de la ley” al que ya hacíamos referencia en líneas anteriores, que al ser un concepto jurídico-político de construcción formal univoco[16], en contraposición al imperio de la voluntad absoluta del ejecutivo incontrolado.
Lo anterior nos llevaría a interpretar que la norma jurídica tiene primacía sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político,[17] con la finalidad de reducir al máximo posible la discrecionalidad del poder político y de conocer de manera previa y clara las reglas de juego que permitan a cada individuo procurarse sus fines y planes de vida autónomamente. Todo ello en concordancia con el objetivo de todo Estado de Derecho según el Profesor Elías Díaz[18]
Es decir, bajo este principio los gobernantes y sus agentes se hallan sometidos a un régimen jurídico en el cual la observancia de las normas de derecho sentadas por las leyes y los reglamentos deben ser la guía que dirija las actuaciones de los gobernantes.
BIBLIOGRAFÍA
- Hauriou, Maurice. Principios de derecho público y constitucional, Madrid, Editorial Reus, 1927, Pagina 162. Citado por González Uribe, Héctor. Teoría Política, México, Editorial Porrúa, Décimo Segunda Edición, 1999.
- Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, México, Editorial Porrúa, Trigésima cuarta edición, 2001.
- Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, p. 398. Citado por Juárez Jonapa. Francisco Javier. Derecho Constitucional II, México, Red Tercer Milenio S.C., primera edición, 2012.
- Aristóteles. La Política, Libro I.
- https://www.marxists.org/espanol/tematica/cienpol/aristoteles/pol.pdf
- Rodríguez Gómez, Edgardo,
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