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Autoridades laborales y su fundamento legal

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  1.106 Visitas

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Se debe tener presente que el motivo de anular o cancelar un contrato debe ser tomada por el patrón y sólo en casos extremos, cuando el empleado cometa graves errores en la implementación del trabajo o que su actitud represente daños para la empresa, y un mal ejemplo para los demás trabajadores de la organización.

Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón de acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo:

- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. (Ley Federal del Trabajo 2016)

ACCIONES QUE NACEN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Con base al artículo 47 de la LFT la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Pero con base al Artículo 123 Constitucional en su apartado A, Fracción XXII nos dice que; El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicado, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Asimismo La ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. De igual manera tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de honradez del patrón o por recibir de él malos tratos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá liberarse de esta responsabilidad, cuando los malos tratos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50", estatuye una facultad en beneficio de los trabajadores cuando se lesionan sus derechos por la parte patronal, lo que origina que puedan demandar, cuando a sus intereses convenga, la rescisión del contrato y el pago de la indemnización en los términos de ley, o bien perdonar y consentir expresa o tácitamente la causal rescisoria, caso en el cual continúan laborando y no ejercitan su derecho. Siendo así como debe entenderse la palabra "podrá" que usa ese precepto, y no en el sentido de que le faculta a demandar la rescisión del contrato "y mientras se resuelve el juicio seguir trabajando".

Siendo una facultad para el trabajador el ejercitar o no su derecho, tal norma no podría señalar que lesionado éste, el trabajador "deberá" separarse del trabajo, pues de ser así, dejaría de contemplar un derecho en beneficio del trabajador y establecería una obligación, que como tal, podría incluso reclamarse por el patrón, exigiéndole que se separara. Esto trae como consecuencia que si el trabajador opta por demandar la rescisión, por causa imputable al patrón, deberá separarse

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