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Respuesta a consulta pago retroactivo profesional de la salud

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  Informe  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  874 Visitas

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De mis consideraciones:

En atención al Memorando MSP-CZ6-DD01D01-2015-0984-M, del 19 de marzo de 2015, mediante el que solicita “(…) se emita el respectivo criterio jurídico que establezca sí es procedente el pago del retroactivo al profesional Psic Patricio Pérez Dumas”, me permito manifestar lo siguiente:

El Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución No. MRL-2011-000033 del 01 de febrero de 2011, emitió la escala de valoración de los puestos de profesionales médicos, odontólogos, obstétricas, psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública, profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia y química que trabajan en laboratorios y farmacias de los servicios de salud pública y profesionales médicos con jornadas de trabajo de 8 horas diarias, misma que fuere derogada en cumplimiento al Artículo Final de la Resolución No. MRL-2014-0674, del 19 de noviembre de 2014, publicada mediante Registro Oficial Nº 399 del 18 de diciembre de 2014.

Mediante Resolución No. MRL-2012-0734, del 19 de noviembre del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales estableció la escala de valoración de puestos para la ubicación de médicos especialistas, subespecialistas y jefes de servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Ministerio de Salud Pública, que laboran en las unidades operativas de salud.

Mediante Resolución Nro. MDT-STF-2014-0695, el Ministerio del Trabajo resuelve, en su Art. 1, revisar la clasificación y cambiar de denominación de diez y siete (17) puestos fijos en aplicación de la Resolución MRL-2011-00033 y nueve (09) puestos fijos en aplicación de la Resolución MRL-2012-0734, de profesionales de la salud del Ministerio de Salud Pública.

De acuerdo al Art. 3 de la Resolución Nro. MDT-STF-2014-0695, ésta entra en vigencia a partir del mes de enero del 2015, o desde la fecha que vienen laborando las ocho horas de trabajo para lo cual la unidad de recursos humanos de las entidades operativas de salud deberán certificar esta jornada laboral. Por lo que, “(…) mediante Memorando Nª. MSP-CZONAL6-2015-2478-M de fecha 09 de marzo del 2014, se da a conocer la asignación presupuestaria para proceder al pago al que tienen derecho los servidores DR. WALTER SIGUIENZA LEON y PSIC. MARCO PATRICIO DUMAS PEREZ, por lo que se procede a solicitar la certificación presupuestaria con Memorando Nº. MSP-CZ6-DD01D01-UDTH-2015-0057-M, y la creación de la reforma para realizar la respectiva revisión a la clasificación del puesto, misma que se encuentra creada con reforma Nº. 0000017676, que se encuentra en estado de definición.”

Por lo referido en líneas anteriores y, en sujeción a la consulta realizada y a la documentación remitida para su absolución, esta Dirección Zonal de Asesoría Jurídica considera procedente el pago del retroactivo al Psic. Marco Patricio Pérez Dumas.

Particular que hago de su conocimiento para fines pertinentes.

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