SITUACIÓN ACTUAL DEL ABORTO EN EL PERÚ COMO CONTRAPARTE AL DERECHO A LA VIDA
Enviado por Brenda Diaz • 6 de Octubre de 2022 • Informe • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 678 Visitas
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DERECHO HUMANOS
CICLO 2022
SITUACIÓN ACTUAL DEL ABORTO EN EL PERÚ COMO CONTRAPARTE AL DERECHO A LA VIDA
ESTUDIANTE:
Brenda Abigail Diaz Vasquez
2022
Hablar sobre el aborto en Perú es difícil porque afecta a decenas de miles de mujeres, asi como a las de todos los países que lo han prohibido, y es difícil comprender el dolor y los secretos. La realidad demuestra que existen muchas razones por las cuales una mujer debe enfrentar un embarazo no deseado y luego abortar. Porque esta es una práctica muy antigua y, nos guste o no, probablemente persistirá durante mucho tiempo, y esto es especialmente cierto en el contexto de la política gubernamental.
Por otra parte, Maria Ysabel Cedano, directora general de la organización feminista DEMUS, nos afirma: “El aborto terapéutico es legal en Perú desde 1924”. Entendemos por aborto terapéutico a aquel que se puede solicitar en hospitales y clínicas del país cuando hay una amenaza y daño permanente a la salud de la mujer, tanto física como mental.
En este punto, Perú continúa penalizando el aborto a menos que sea el terapéutico. El debate en torno a este tema siempre ha girado en los derechos conflictivos a presentar, pero no solo el supuesto compromiso de mejorar la calidad de los derechos, sino también el contexto internacional en el que se perciben los Estados.
Un estudio reciente sobre abortos clandestinos en Perú realizado por Flora Triston y Pathfinder International reportó cifras que arrojan dudas sobre la efectividad de la prohibición. Según el estudio, más de 350.000 mujeres de todos los niveles socioeconómicos, etnias, ubicaciones geográficas y edades realizan abortos cada año, ignorando las prohibiciones legales y arriesgando sus vidas para interrumpir embarazos no deseados.
En este sentido, este estudio muestra una recolección ordenada de argumentos que detallan el caso presente del legrado en Perú, del mismo modo haremos una contraparte del derecho a la Vida. Lo que dejará a quien lee este estudio tomar su propia postura.
- MARCO JURÍDICO DEL ABORTO EN EL PERÚ
En el Perú, el aborto está penalizado en general y eso se plasma en el Capítulo II del Título I de la Parte Especial del Código Penal vigente referido a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
El tipo base del delito está en los primeros artículos: el artículo 114 señala que “la mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”, en tanto que el artículo 115 prescribe que “el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años”. Ambos tipos penales son las dos caras de una misma moneda.
En el artículo 116 se tipifica como delito el legrado sin consentimiento en tanto que en el artículo 118 el legrado provocado sin intención (denominado preterintencional); en los dos casos el delito presupone que la continuación del embarazo fue interrumpida por componentes externos a la elección de la dama por lo cual la custodia penal es coherente.
Por su lado, el artículo 117 no tipifica un comportamiento punible, sino que muestra una situación agravante para el individuo que ejerce el legrado permitido, pues si el mismo es un profesional sanitario, además de las penas previstas, se le inhabilitará para el ejercicio profesional.
En tanto que en el artículo 119, por su lado, se exime de toda responsabilidad al legrado terapéutico conforme el siguiente escrito: “No es punible el legrado practicado por un doctor con el consentimiento de la dama preñada o de su representante legal, si lo tuviere, una vez que es el exclusivo medio para rescatar la vida de la gestante o para evadir en su salud un mal grave y permanente”.
No pasa lo mismo en los casos del artículo 120 en los cuales se obliga una pena atenuada:
El legrado va a ser reprimido con pena privativa de independencia no más grande de 3 meses:
1. Una vez que el embarazo sea efecto de violación sexual fuera del matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, constantemente que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, una vez que menos policialmente; o
2. Una vez que es factible que el ser en formación conlleve al origen de graves taras físicas o psíquicas, constantemente que exista diagnóstico doctor.
Como se ha anotado, de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 del Código Penal se desprende una prohibición que impide a las féminas dictaminar interrumpir sus embarazos, la que solo admite una exclusión: el legrado terapéutico. Y cabe la atenuación de la sanción penal si es que el legrado se ha llevado a cabo según los supuestos contemplados en el artículo 120, empero de igual manera hablamos de supuestos prohibidos de legrado. El que haya una pena atenuada, más allá de la inefectividad práctica de la sanción, aspecto que se analizará en los acápites siguientes, conlleva que las féminas se encuentren sujetas a una averiguación penal con todo lo cual aquello representa “en términos de violencia, pérdida de tiempo, estigma social”, implicaciones que están afectando sus derechos, aunque no vayan a prisión (Ugaz 2000: 39).
- CAUSAS CONSTITUCIONALES QUE JUSTIFICAN EL LEGRADO EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL Y UNA VEZ QUE EL FETO NO ES POSIBLE FUERA DEL ÚTERO MATERNO
En la teoría de los derechos fundamentales24 se suele definir a los derechos como la conjunción de tres elementos conceptuales: una disposición que reconoce el derecho, una norma que ordena, prohíbe o permite una acción, y una posición que es el curso de acción justificado por dicha norma (Bernal Pulido 2009: 17-21). Es decir, un derecho importante es un comportamiento prohibida, permitida o debida, cuya exigibilidad o efectividad ante terceros/as (otros/as particulares o el Estado) se haya justificada por una regla iusfundamental, o sea, una regla constitucional que lo reconoce.
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