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SUBSANACION MERCANTIL

Enviado por   •  29 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  10.702 Palabras (43 Páginas)  •  582 Visitas

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SUCESION INTESTAMENTARIA A

BIENES DE ELADIA   YAÑEZ MORENO

EXPEDIENTE  495/2016.

Segunda  secretaria.

INCIDENTE  DE  OPOSICION  AL INVENTARIO.

C. JUEZ DECIMO CIVIL   DEL PRIMER  DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE  MORELOS.

P R E S E N T E.

JUAN  VICTOR  BELTRAN  YAÑEZ, en mi carácter   de heredero  de la de cujus ELADIA  YAÑEZ MORENO,  nombro como mis  abogados  patronos a los  CC. Lics.  ALFONSO  TRINIDAD  GARCIA  Y ARLET  CHAVEZ  SALGADO, vengo a autorizar  para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos al C. LUIS  IGNACIO  JUAREZ PEREZ, y con domicilio  para  oír  y recibir  notificaciones   el ubicado en  calle Puebla  lote  2  manzana  14   colonia Mártires  de  Rio  Blanco;  Cuernavaca, Morelos ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que de  conformidad  con el  artículo  740 del  Código Procesal  familiar que a letra  dice:

ARTÍCULO 740.- OPOSICIÓN A LOS AVALÚOS. La oposición a los avalúos se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en este Capítulo.

Así como con fundamento en lo dispuesto por los artículos 728, 733 y 737 y demás relativos del Código Procesal Familiar, vengo a promover incidente de oposición al inventario y avalúo presentado por el albacea ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ, quien puede ser notificada en Avenida Lázaro Cárdenas, Colonia Jiquilpan número 404, interior 4, de Cuernavaca, Morelos, fundándome para ello en las siguientes hechos y consideraciones de derecho:

1.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 728, 733 y demás relativos del Código Procesal Familiar el inventario debe contener una lista completa de los bienes que formen el activo dando una descripción de los mismos y de los títulos registros y demás documentos que amparen su propiedad y si en el activo figuran participación en sociedades o negocios deberá expresarse el monto de ese interés por la cantidad que representa; así como también la mención de frutos y el monto de ese interés por la cantidad que represente así también la mención de frutos y producto que haya recibido la sucesión desde su apertura,  mención del caudal liquido hereditario y el avalúo de los bienes, requisitos que no fueron debidamente cumplidos por el albacea y por lo tanto el inventario que ha formulado no es susceptible de aprobación.

2. Con fecha 07 de noviembre de 2018, mediante escrito de cuenta número 9369 fue presentado el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión por  la  C. ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ, en su carácter de Albacea, de la presente sucesión.

3.- Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2018, al escrito de cuenta 9369, le recayó el siguiente acuerdo:

Cuernavaca, Morelos; trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Se da cuenta con el escrito antes mencionado, signado por ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ, en su carácter de heredera en el presente juicio.

Visto su contenido, se le tiene promoviendo la segunda sección, sin embargo, se le requiere a efecto de que aclare respecto de las medidas y colindancias de fracción del predio y casa en construcción ubicada en loma de Nanacatepec, Barrio de Tlaltenango, Cuernavaca, Morelos, asi mismo, se le requiere a efecto de que exhiba la escritura 16, 601, en virtud de que la exhibe es ilegible, concediéndole para tal efecto un plazo de TRES DÍAS, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior solicitado, no se procederá a la admisión de la segunda sección.

FUNDAMENTO

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7, 53, 54, 110, 111, 118, 167, 728 y 732 demás relativos aplicables del Código Procesal Familiar vigente en el estado.-

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA HEREDERA ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ.- Así lo acordó y firma la Licenciada ELVIRA GONZÁLEZ AVILÉS, Juez Décimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial ante la Segunda Secretaria de Acuerdos, Licenciada FÁTIMA ZULEYCA ARELLANO CÁRDENAS, que da fe.

4.- Con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante escrito de cuenta número 9789, se le tuvo a   la  C. ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ, en su carácter de Albacea, de la presente sucesión, supuestamente dando cumplimiento al auto de fecha 13 de noviembre de 2018, por lo que al respecto se determinó lo siguiente:

Cuernavaca, Morelos; a veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.

Visto el escrito de cuenta número 9789 signado por ROSA LILIA BELTRAN YAÑEZ en su carácter de coheredera y Albacea de la Presente Sucesión Intestamentaria a bienes de ELADIA YAÑEZ MORENO, en atención a la certificación realizada por la Secretaria de Acuerdos en líneas que antecede se le tiene en tiempo y forma dando contestación a la vista ordenada en auto de trece de noviembre del dos mil dieciocho, por hechas las manifestaciones que hace valer mismas que se mandan agregar a los presentes autos para los efectos legales procedentes.

Asimismo y por cuanto a su diversa petición se le concede por única vez un plazo de CINCO días más para que de cumplimiento a lo ordenado en autos, apercibido que en caso de no hacerlo así se hará acreedora a una multa consistente en VEINTE Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario oficial de la Federación; lo anterior toda vez que su incumplimiento retrasa el procedimiento, el cual es de orden público y desde luego afecta la administración de justicia en contravención con el artículo 17 Constitucional, de igual manera es de resaltar que esta autoridad se rige en estricto cumplimiento a lo ordenado en los artículos Io y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales entre otras cosas señalan que la impartición de justicia debe realizarse de manera pronta y expedita, sin vulnerar los derechos fundamentales de las partes.

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