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Tarea9.1 contribuciones especiales

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2021  •  Tarea  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  846 Visitas

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CATEDRATICO:   GISSEL ZALAVARRÍA

ESTUDIANTE:       DALLELY FERNANDA GARCÍA

NO. CUENTA:        31 91 14 80

CLASE:                   DERECHO EMPRESARIAL.

SECCIÓN:              V5094

FECHA:                   SÁBADO, 12 DICIEMBRE, 2020.

LUGAR:                 TEGUCIGALPA MDC. HONDURAS.


 I N T R O D U C C I O N :

En el presente trabajo de investigación, daremos a su conocimiento las diferentes contribuciones establecidas establecidas para la seguridad poblacional, conforme a la Ley;  Esperando que sea de su agrado esta información, y que les brinde nuevos conocimientos en estas áreas, pasamos a lo siguiente…    

  • CONTRIBUCION ESPECIAL POR TRANSACCIONES FINACIERAS PROSEGURIDAD POBLACIONAL

Objeto

Grava las operaciones realizadas en Moneda Nacional y Extranjera, en las instituciones del sistema bancario nacional, cooperativas que realicen operaciones del ahorro y/o préstamo, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Sociedades Financieras, Oficinas de Representación y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en adelante identificadas como ENTIDADES FINACIERAS.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la Contribución Especial por Transacciones Financieras Pro-seguridad poblacional, las personas naturales o jurídicas, titulares propietarias de depósitos a vista y depósitos de ahorro, sean en forma individual, mancomunada o solidaria; las que realizan pagos o transferencias de fondos; las adquieren cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajeros, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que rediman Certificados de Depósitos a Plazo Fijo.

La base gravable

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el articulo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la ley y no al reglamento.

La base gravable esta compuesta por el valor total de la transacción realizada en la entidad financiera.

Declaración, liquidación y pago

Las entidades financieras deben actuar como Agentes de Retención o Percepción de esta Contribución Especial en cada operación gravada.

La declaración, liquidación y pago debe ser realizado en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Los importantes retenidos o percibidos deberán ser enterados al Fisco de acuerdo con el siguiente detalle:

1.        Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a mas tardar el día 20 del mismo mes;

2.        Lo retenido o percibido entre el día 16 y el ultimo día de cada mes, debe acreditarse a mas tardar el día 05 del mes siguiente.

La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanza debe remitir un informe mensual de ingresos por este concepto al Poder Legislativo.

  • CONTRIBUCION ESPECIAL DE LA TELEFONIA MOVIL

Objeto

Se crea una Contribución Especial con carácter transitorio de Telefonía Móvil Pro-seguridad Poblacional que grava las actividades y servicios prestados por los operadores de telefonía móvil.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), vigilara para que estos costos no sean trasladados al usuario.

Sujetos Pasivos

Personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de telefonía móvil establecidas en el país y se encuentren reguladas por la Ley marco de las Telecomunicaciones.

Base Gravable

Es el total de ingresos brutos mensuales de las empresas que se dedican a los servicios de telefonía móvil.

Declaración, Liquidación y Pago

Tiene periodicidad mensual debiendo presentar y pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente de la generación de los ingresos, de acuerdo con la forma y condiciones que se establezca en el reglamento emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

  • CONTRIBUCION ESPECIAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE (SECTOR MINERO).

Objeto

Se crea una Contribución Especial con carácter transitorio, de Protección al Medio Ambiente que grava la explotación y comercialización de minerales en el país realizadas por personas naturales y jurídicas.

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