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Teoria del caso. Video enviado por la profesora, donde se aprecia a una mujer golpeando a un niño

Enviado por   •  9 de Marzo de 2023  •  Exámen  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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Universidad Politécnica Internacional

Jellena Alfaro Vindas

Primer examen parcial de Penal lV

TEORIA DEL CASO

Caso base para la construcción de la teoría del caso:

Video enviado por la profesora, donde se aprecia a una mujer golpeando a un niño.

Teoría Fáctica (relación de hecho)

  • El día diez de marzo del año dos mil veintidós, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, la aquí imputada Carolina Herrera, caminaba por la calle de La Soledad, ubicada en Barba de Heredia y se dirige a su casa de habitación, a la hora descrita anteriormente, la imputada iba caminado en compañía de su hijo.
  • A la hora y sitio descrito anteriormente la aquí imputada inicia a golpear a su hijo, tirándolo al suelo de un golpe en la cabeza, cráneo, espalda, seguidamente propiciándole siete patadas en diferentes partes del cuerpo mientras este se encontraba tirado en el cordón del caño, lo levanta y lo vuelve a golpear, lo sacude y lo vuelve a golpear,  tira del cabello del menor, causándole lesiones al este. Mientras los actos de agresión física continúan la imputada le grita he insulta al niño, golpea nuevamente con su puño la cabeza del infante y vuelve a patearlo en tres ocasiones más mientras el niño vuelve a caer acostado en la carretera, para levantarlo donde yace, usa la fuerza sujetándolo del cuello de la camisa.
  •  Como consecuencia directa de la conducta dolosa de la imputada Herrera, se ve reflejado en el niño los diferentes traumatismos en distintas partes del cuerpo: costilla fracturada, una conmoción cerebral, todo esto causado por las patadas y la agresión que sufrió, lo cual puede afectar a futuro su desarrollo, además de problemas de concentración, equilibrio, coordinación, memoria entre otros.

Teoría Jurídica (calificación legal)

  • Los hechos descritos a mi juicio, constituyen el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el Código Penal artículo 123.

Elenco probatorio

Prueba testimonial

  • Se ofrece el testimonio de Mauricio Arce Alfaro, vecino San Pedro de Barva de Heredia, exactamente en calle La Soledad, con cedula de identidad 4-0123-0456 quien observo cuando la imputada agredía al niño en el trayecto que va de la entrada de calle La Soledad hacia el sur, exactamente a los 750 metros de dicha entrada, posteriormente es quien llama a la Policía.
  • Se ofrece el testimonio de Andrea Vindas Alfaro vecina de Cartago, 200 metros norte de la comisaria, con cedula de identidad 2-0369-0963, quien se encontraba de visita en la casa de Mauricio Arce y fue testigo ocular de lo que estaba sucediendo en la calle que pasa frente a la casa de Mauricio Arce.

Prueba documental

  • Se ofrece como prueba documental el video de seguridad decomisado en la casa de Mauricio Arce Alfaro.
  • Se ofrece como prueba documental la denuncia interpuesta por el señor Mauricio Arce Alfaro con cedula de identidad 3-0147-0258 ante el Ministerio Publico de Heredia, el cual expresa dando los detalles de cómo sucedieron los hechos contra el menor.
  • Se ofrece como prueba documental el acta de nacimiento del menor
  • Se ofrece como prueba documental informe del hospital San Vicente de Paul donde ingresa el menor
  • Se ofrece como prueba documental informe del PANI donde se indica que se está en comunicación con familiares directos del menor, para evaluar la mejor opción de cuido para cuando este sea dado de alta del centro hospitalario.

 

Prueba pericial

DML N° XXX-23 del menor ofendido en el que narra las lecciones sufridas en su humanidad, mismas que no pusieron en peligro la vida.

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