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PLIEGO N 10

Enviado por   •  22 de Agosto de 2021  •  Síntesis  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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Índice

Introducción        4

Desarrollo        5

Conclusión        6

Bibliografía        7

Nota para el estudiante:

El índice es una tabla de contenidos con la jerarquía de títulos que expresa la estructura del informe.

Una vez que termines de armar tu ensayo, actualiza esta tabla haciendo clic derecho sobre la misma y marcando la opción “Actualizar campos” y luego “Actualizar toda la tabla”.


Introducción

En esta sección corresponde que presentes y contextualices el tema de tu trabajo y aportes antecedentes necesarios para comprender su objetivo o propósito.


Desarrollo

Pliego Técnico Normativo: RIC N° 10

1.- El objetivo del presente pliego técnico es establecer los requisitos de seguridad y de operación que deben cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica de uso general del país.

4.- Para efectos de una mejor comprensión de la materia se agrega al pliego en primera instancia un listado de terminología que nos ayudara a encontrar un significado del contenido

5.- Instalaciones de uso general

5.1 Instalaciones de alumbrado

5.1.1 conceptos generales

El contenido de este pliego, con respecto de la norma 4/2003 se agregan puntos destacables como, por ejemplo:

No se podrán proyectar arranques con potencias futuras. Todo arranque sin carga instalada se declara con una de potencia 0 W.

La Superintendencia podrá permitir el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente pliego técnico, según normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras estas tecnologías deberán estar técnicamente respaldadas.

5.1.2 Canalizaciones

Se modifica la altura de la instalación de los enchufes, en la norma se registran alturas de entre 0.2 y 0.8 m y en este pliego se deja en claro que la altura de montaje será de acuerdo a las necesidades de uso.

Además agrega que todos los enchufes serán del tipo de alveolos protegidos, y que la capacidad de corriente no severa ser inferior a la capacidad de la protección del circuito.

El uso de unidades de interruptor- enchufe será permitido siempre y cuando las condiciones de montaje sean las indicadas para interruptores y según este pliego agrega que ambos elementos deberán pertenecer a un circuito con protección diferencial.

Este pliego agrega que no se debe utilizar los conductores eléctricos como medio de soporte de lámparas o luminarias, es obligatorio un soporte mecánico independiente y adecuado para cada instalación.

5.1.3 Tableros

En comparación con la norma de instalaciones de baja tensión se agrega a este punto que los tableros generales deben tener un interruptor termomagnético de corte omnipolar según el RIC N°2 para efectos de seguridad, la corriente debe ser adecuada para que los conductores, equipos, accesorios, aparatos y artefactos queden protegidos, y destaca que todo equipo conectado a esta protección debe tener la misma capacidad de transporte de corriente.

Se agrega que todo circuito de alumbrado debe estar protegido por un protector diferencial, cuya sensibilidad no sea superior a 30 mA.

5.1.4 Circuitos

Se agrega que la capacidad de los circuitos de alumbrado estará determinada por la potencia requerida, esto es un 10% de capacidad adicional, además mediante un estudio se podrá asegurar la selectividad y coordinación de protecciones, el cual determinara las curvas de operación.

Por último, se modifica que la potencia unitaria de cada enchufe hembra, incluyendo los enchufes múltiples de hasta 3 salidas por unidad, en un circuito de alumbrado cuando no se conoce la potencia se considerara en 250 W, en cambio la norma 4/2003 dicta que la potencia se estimara en 150 W.

5.1.5 Conductores

En este pliego se agrega este punto para efectos de seguridad y destaca que los conductores deberán dimensionarse con tal seguridad que deben quedar protegidos a sobrecargas y cortocircuitos, y según el pliego RIC N°3 en las instalaciones de uso general el conductor neutro deberá ser igual a la fase de los circuitos.

5.2 Alumbrado de viviendas

La capacidad mínima de protección diferencial será de 25 A y su sección no podrá ser inferior a 4 mm², además se deberá cumplir con lo siguiente:

Se agrega que para viviendas de menos de 30 m² debe llevar como mínimo 2 circuitos, y 3 circuitos para viviendas con 30 m² o más. Y la capacidad mínima para hornos y cocinas eléctricas será de una potencia de 16 A

5.2.2 se agregan los siguientes factores para la instalación de centros de iluminación:

Según el pliego n°10 se debe considerar como mínimo un centro de iluminación para recintos de no mayor a 10 m²

Se modifica la distancia de instalación de enchufes, en este pliego son 9 m y en la norma son 8 m, para efectos de instalación de enchufes en cocinas la potencia mínima de estos enchufes no podrá ser menor a 1500 W y su capacidad de consumo no debe ser inferior a 16 A, en caso de serlo se deberá instalar circuitos y enchufes según su demanda.

5.2.3 Instalaciones en salas de baño, en la norma dicta algunos parámetros para este punto, en cambio su destino en este pliego cambia a la sección 6 del pliego RIC N° 11.

5.2.4 y 5.2.5 se agregan estos puntos al pliego para efectos de protección contra la lluvia, la polución y exposición UV en tableros y enchufes que queden instalados al exterior de un recinto.

Además, destaca el uso de enchufes de piso, bajo las siguientes condiciones:

 Las cajas de piso deben ser a prueba de polvo y humedad y deberán cumplir con ensayos y análisis según la norma vigente.

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