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PLIEGO DE CONDICIONES, CONTRATACION ESTATAL, SEGUN JURISPRUDENCIA..

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  442 Visitas

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La capacidad financiera en contratos públicos debe ser proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.

Experiencia

Se define la experiencia como aquel conocimiento que se tiene del oferente en cuanto a participación en previas actividades relacionadas al objeto del contrato que requiere la administración para la satisfacción de las necesidades públicas y del interés general. Para los procesos de contratación pública, la experiencia debe coincidir y ser proporcional. La experiencia es vista por medio del Registro Único de Proponentes (RUP), en el cual, los proponentes deben registrar todos los contratos que hayan celebrado y que se relacionen a la prestación de bienes y servicios a entidades públicas, privadas, nacionales y/o extranjeras.

Establecimiento De Requisitos Habilitantes

Los requisitos habilitantes deben ser establecidos por las entidades adecuada y proporcionalmente a la naturaleza y al valor del contrato. Los requisitos habilitantes deben coincidir o deben contener cualquier clase de relación con el objeto del contrato, con su valor, con su plazo, forma de pago, valor y riesgos de carácter previsibles y no previsibles, los cuales deben estar asociados a la ejecución de los procesos de contratación pública.

Si se deben subsanar errores, estos deberán hacerlo los proponentes hasta el momento en que se adjudique el contrato, excepcionalmente en concursos de mérito y procesos de selección. Las entidades estatales están facultadas para la solicitar a los oferentes subsanar los errores en todos los documentos que estos hayan presentado con el fin de garantizar los requisitos habilitantes.

Acreditación De Los Requisitos Habilitantes

Para la acreditación de los requisitos habilitantes (Capacidad: jurídica, organizacional y financiera; experiencia), se presenta el Registro Único de Proponentes (RUP), instrumento por el cual los proponentes acreditan estos requisitos habilitantes, que limitan a la entidad la solicitud de documentos adicionales a los requisitos habilitantes, para la verificación de los perfiles de los oferentes. Para acreditar los requisitos habilitantes, se debe realizar hasta antes de la adjudicación del contrato.

2.1. FACTORES PONDERABLES

La ponderación de factores en el pliego de condiciones permite el favorecimiento en cuanto a la selección, y, contribuye al recibimiento de ofrecimientos en cuanto a condiciones y características requeridas por la entidad para la satisfacción de los intereses generales y de las necesidades públicas.

Son factores ponderables los siguientes:

- Experiencia

- Precio

- Equipo de trabajo

Experiencia

La experiencia se presenta como un derecho para el oferente, derecho que lo posiciona en igualdad de condiciones para la obtención de similares oportunidades para subsanar los requisitos en los cuales no adquieran mucho puntaje.

Precio

Este factor se frecuenta en los contratos de mínima cuantía el cual las entidades públicas deben tener en cuenta para la evaluación de las ofertas presentadas por los oferentes. Primeramente, se realiza la evaluación de una oferta que contenga un menor valor en cuanto a su aspecto técnico, económico y jurídico.

La entidad pública solo procede a adjudicar contrato al momento en que se reúnan todos los requisitos.

En caso de que la primera oferta con el valor más bajo, no cumpla con todos los requisitos, la entidad estará facultada a verificar una oferta de otro valor, también bajo, en caso de que esta tampoco cumpla con los requisitos, se debe analizar varias ofertas con el fin de conseguir un precio o valor mas bajo.

Equipo De Trabajo En Concursos

La entidad debe revisar y calificar a los proponentes, si la entidad y el proponente acuerdan el alcance y valor del contrato, se dejará pactada la constancia de la celebración del contrato. Si la entidad y el primer oferente no pueden acordar, se dejará en constancia el hecho, y la entidad deberá proceder a analizar otro proponente, hasta que exista un acuerdo.

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