EL CONTRATO ESTATAL FINES DE LA CONTRATACION
Enviado por mondoro • 17 de Enero de 2018 • 789 Palabras (4 Páginas) • 431 Visitas
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El primer contrato era para obras de remodelación, el segundo obras eléctricas y el tercero para la construcción e instalación de paneles, en la misma obra. Después de firmar estos contratos no se pudieron terminar por incumplimiento por parte del departamento el cual el día 8 de marzo le pide al contratista que suspenda su ejecución, el contratista por tal motivo solicita definir su indemnización por las utilidades dejadas de percibir durante dicha suspensión, a la cual el departamento se niega.
A partir de toda esta situación y argumentar las razones por las cuales declarará la nulidad absoluta de los contratos SH-A-017-94, SH-A-019-94 y SH-A-025-94 suscritos entre el Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Hacienda, y el señor Carlos Edgar Moreno Ríos. Se analizan los principios del contrato estatal: encontramos el principio de la transparencia, el principio de economía, el principio de responsabilidad, principio de buena fe.
Vemos la nulidad del contrato estatal que se refiere a la perdida de validez y se constituye en la más grave sanción que se pueda imponer a los negocios jurídicos. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 define las causales de nulidad absoluta así:
- Se celebren con de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley
- Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal
- Se celebren con abuso o desviación de poder
- Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten
- Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.
“se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto".
En conclusión en el fallo declara la nulidad absoluta proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de septiembre de 1999, por encontrar probado tanto el desconocimiento del procedimiento para la selección del contratista, como la violación del principio de selección objetiva, ya que se encuentra que los contratos SH-A-017-94, SH-A-019-94 y SH-A-025-94 están viciados y en consecuencia, declarará la nulidad absoluta de los mismos. En efecto la administración adelantó unos pagos de anticipo que fueron efectivamente cobrados, y el contratista incurrió en algunos gastos con ocasión del inicio de la ejecución de las obras. Así, la Sala entiende que el contratista habrá de restituir los anticipos y la administración habrá de reconocer los gastos probados en el proceso.
Así dada las cosas el actor está en la obligación de restituir la suma de $463.165.159, y el Estado la suma de$96.034.241, se dispondrá que el señor Carlos Edgar Moreno Rincón restituya al Departamento de Cundinamarca la suma de $367.130.918.
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