TALLER DELEGACION RESPONSABILIDADES CONTRATACION ESTATAL
Enviado por karlo • 11 de Agosto de 2018 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 387 Visitas
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- Sea igual o inferior a cien salarios mínimos legales mensuales;
- Sea igual o inferior al doble de los montos fijados por la ley a la respectiva entidad para que el contrato sea de menor cuantía o no requiera formalidades plenas.
En el caso del Ministerio de Defensa Nacional la delegación a que hace referencia este artículo podrá hacerse en relación con contratos hasta por un valor de diez mil salarios mínimos legales mensuales.
Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos o la celebración de los contratos objeto de la delegación. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la delegación realizada por el Presidente de la República para celebrar contratos a nombre de la Nación por los Decretos 1789 de 1991, 1929 de 1991 y 94 de 1994. Modificado parcialmente Decreto Nacional 1985 de 1994 Entidades Estatales que no tengan Juntas o Consejos Directivos.
Por tal motivo y teniendo en cuenta lo anteriormente citado no es viable que el delegatario pueda delegar las funciones que se le delegaron.
- ¿Es responsable el delegante por las actuaciones de su delegatario en materia de contratación estatal? explique su respuesta
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
En lo relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.
EL articulo 12 fue declarado exequible sentencia Corte Constitucional 727 de 2000 y reiterado en la Sentencia Corte Constitucional 372 de 2002.
- ¿Quién puede ser delegatario en una entidad estatal?
Las autoridades administrativas, según lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con el articulo 9 de la Ley 489, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
No cualquier subalterno puede ser delegatario. Se requiere conforme a la legislación colombiana que se trate de funcionarios del nivel directivo o asesor.”, según el mismo autor la delegación de funciones administrativas entre funcionarios: “es una relación de jerarquía que diferencia la delegación propia de otras manifestaciones de traslados a discreción del titular, como cuando ésta se hace mediante convenio.”
La figura del delegatario es desarrollada por la Corte Constitucional en la citada sentencia C-372 de 2002, pero no destaca como elemento la figura del delegatario, sino la subordinación del delegatario, donde debe existir una relación de supremacía jerárquica entre el delegante y delegatario, esto en desarrollo del segundo inciso del artículo 211 de la Constitución Política.
La necesidad de la existencia de una relación de superior-inferior jerárquico ya había sido expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-936 de 2001, donde se consideró que: “(…) existe un “consentimiento abstracto” entre la autoridad superior y la delegada, en el sentido de que no es necesario renovar la delegación cada vez que uno de ellos cambia, - ya que la distribución de funciones se hace entre cargos y no entre personas - y se presume que subsiste hasta tanto el superior emita un acto que la revoque(…)”
Es de anotar que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 6 de febrero de 2003, va más allá y no solo habla de subordinación entre quien delega y su delegatario, ya que para este tribunal: “No debe olvidarse que el delegatario, respecto de las funciones que se le delegan, tiene las mismas facultades, limitaciones y restricciones, que tenía el delegante respecto de ellas y que en ningún caso es posible que quien recibe tenga más de lo que tenía quien delegó sus funciones.”
Bibliografía
http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-372-02.htm
http://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-vii/capitulo-5/
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