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LA CONTRATACIÓN POR LAS AGENCIAS DE VIAJE (III). LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2017  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  668 Visitas

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en el tiempo pactado, contratando para ello con los medios de difusión la prestación de los servicios necesarios. Para esto, deberá emplear la máxima diligencia cuidando el negocio como propio y controlar la ejecución de la difusión que lleven a cabo los medios. También se obliga a seguir las instrucciones del anunciante, quien le suministrará la información oportuna y tendrá derecho a supervisar la ejecución de la campaña de publicidad.

La agencia no puede utilizar la información facilitada por el anunciante para fines distintos de los pactados.

2.2.2. Obligaciones del anunciante

Asume la obligación de proporcionar a la agencia los medios y la información necesaria para que pueda ejecutar su prestación, la de pagar la remuneración convenida y la de no utilizar lo proporcionado por la agencia para fines distintos de los pactados.

3. Contrato de creación publicitaria.

Es aquél por el que una persona se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria a cambio de una contraprestación dineraria. El objeto de este contrato es una obra publicitaria (una creación intelectual) lo que convierte a este contrato en un contrato de resultado.

4. Contrato de difusión publicitaria.

Es aquél por el que un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas. El resultado publicitario al que se comprometen los medios es a que se divulgue entre la audiencia la publicidad pactada.

5. Contrato de patrocinio.

También denominado de esponsorización, es aquél por el que el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, a cambio de una ayuda económica para la realización de la actividad a la que el patrocinado se dedique (deportiva, benéfica, cultural, científica, etc.). También se incluyen programas de radio y televisión. Se prohíbe el patrocinio de programas de contenido informativo de actualidad.

6. Contrato de reclamo mercantil (merchadising).

Es aquél por el que el titular de un derecho de la personalidad o de un bien inmaterial protegido por un derecho de exclusiva y susceptible de ser atractivo para el público, cede su uso a un empresario como medio de atraer clientela hacia los productos o servicios que ofrece en el mercado, a cambio de una contraprestación. Es un contrato no regulado por la ley pero con notable difusión en la práctica. Por esto, nos encontramos ante un contrato de licencia (de derechos de imagen, de derechos de autor o de marcas).

7. Contrato de permuta publicitaria (bartering).

Es aquel por el que el anunciante, o una agencia de publicidad, se obliga a poner a disposición de un medio de comunicación una producción literaria, radiofónica o audiovisual que aparece vinculada a la publicidad de sus bienes o servicios, a cambio de cesión por dicho medio del espacio y tiempos necesarios para su difusión. Es un contrato legalmente

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