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Observaciones a pliego de condiciones

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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Señala además el mencionado documento de la Agencia Colombia Compra Eficiente que:

“Colombia Compra Eficiente considera procedente que los recursos del anticipo se mantengan en fondos de inversión colectivos administrados por la fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del contrato de fiducia”.

De acuerdo a lo anterior, si bien los recursos del anticipo se pueden mantener en fondos de inversión colectivos o en cuentas de ahorro, estas deberán ser administrados por la fiduciaria, no por el contratista.

Al respecto, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, que recopila en lo referente a los anticipos en el proceso de contratación estatal lo dispuesto por el Decreto 1510 de 2013, obliga a definir en los pliegos los términos y condiciones de la administración del anticipo, supeditando los pagos a los proveedores a que las instrucciones estén previamente autorizadas por el supervisor o el interventor, siempre y cuando correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo, es decir, obliga también a contar con un plan para el manejo de anticipos, en este sentido señala en su art. 2.2.1.1.2.4.1 lo siguiente:

“Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.

Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de ésta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.

En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con esto la obligación del CONTRATISTA para la presente licitación, la cual tiene por objeto un contrato de obra, no corresponde a abrir una cuenta, como se indica en el pliego de condiciones, sino celebrar con una sociedad fiduciaria un contrato de fiducia mercantil irrevocable, como lo establece la Ley, ya que este negocio jurídico es el que corresponde para que, mediante el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo, se garantice que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. Además, la encargada de administrar los recursos objeto del anticipo es la sociedad fiduciaria, no así el CONTRATISTA, teniendo en cuenta esto, a quien el MUNICIPIO debe entregar el anticipo es a la sociedad fiduciaria para que constituya el patrimonio autónomo, y en cuanto la sociedad fiduciaria administra los recursos es necesario que se establezcan los parámetros para su correcta inversión, pero en el pliego de condiciones del caso de referencia no se encuentra que exista el debido plan de utilización o inversión en el que se establezcan claramente las condiciones en las que se administrará dicho anticipo.

Para la ampliación de cualquier información o para la comunicación de su respuesta, recibimos notificaciones al correo karengosa@unisabana.edu.co, en la carrera 34 # 14-19 Zipaquirá (Cundinamarca), o al teléfono celular 3176755031.

Atentamente,

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KAREN ASLENDY GONZÁLEZ SÁNCHEZ

C.C.: 1.075.680.389 de Zipaquirá

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MATEO ANDRÉS BARRERA SÁNCHEZ

C.C.: 1.072.703.563 de Chía

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__________________________________

DAVID ANDRÉS ESTEVEZ PARRA

C.C.: 1.014.269.515 de Bogotá

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