Ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado
Enviado por Ledesma • 21 de Diciembre de 2017 • 796 Palabras (4 Páginas) • 449 Visitas
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- Ahora bien, la diferencia entre ambos instrumentos de ejecución presupuestal radica en la existencia de finalidad lucrativa. Así, a través del contrato, la Administración Pública retribuye mediante contraprestaciones de carácter oneroso la obtención de bienes, servicios y obras de parte de un proveedor que interviene con fines lucrativos (sea público o privado); razón por la cual tales contratos deben sujetarse a las normas de contratación pública.
Por el contrario, con el convenio, las partes que intervienen no persiguen una finalidad lucrativa, sin perjuicio de la erogación de fondos públicos que se pudiera generar para cumplir las actividades involucradas en el convenio.
Atendiendo a ello, la celebración de convenios, por carecer éstos de finalidad lucrativa, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, tal como lo prescribe el literal m) del artículo 2.3 de la Ley.
- Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, el supuesto de inaplicación de la normativa consagrada en el literal m) del artículo 2.3 de la Ley se circunscribe a la celebración de convenios, los mismos que no deben tener finalidad lucrativa.
Por tanto, las “contrataciones”, entendidas como actos por medio de los cuales un proveedor se obliga a entregar bienes, prestar servicios o ejecutar obras, en tanto que la Entidad contratante se obliga a retribuir a dicho proveedor mediante erogación de fondos públicos[3], no se encuentran dentro del supuesto de inaplicación del literal m) del artículo 2.3 de la Ley.
3. CONCLUSIÓN
Las contrataciones, entendidas como actos por medio de los cuales un proveedor se obliga a entregar bienes, prestar servicios o ejecutar obras, en tanto que la Entidad contratante se obliga a retribuir a dicho proveedor mediante erogación de fondos públicos, no se encuentran dentro del supuesto de inaplicación del literal m) del artículo 2.3 de la Ley.
Jesús María, 04 de marzo de 2008
HÉCTOR INGA HUAMÁN
Director de Operaciones (e)
MVL/.
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