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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  5.220 Palabras (21 Páginas)  •  291 Visitas

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25. ¿Qué sucede si las partes no se ponen de acuerdo respecto al número de árbitros? 13

26. ¿Cómo es el procedimiento de recusación? 13

27. ¿Cuáles son las causas por las que se puede recusar a los árbitros? 14

28. ¿En qué momento puedo solicitar el inicio de un arbitraje? 14

29. ¿Cómo inicio un procedimiento arbitral Ad Hoc? 14

30. Si se recibe una solicitud de arbitraje ¿Cuáles son los pasos a seguir? 15

31. ¿Cuál es el procedimiento para la instalación del árbitro único o tribunal arbitral? 15

32. ¿Cómo se inicia un proceso arbitral organizado y administrado por el SNA del OSCE? 15

33. ¿En qué caso se puede dar la acumulación? 15

34. ¿Qué es el Laudo Arbitral? 16

35. ¿Cuál debe ser el orden de prelación que los árbitros tomen en consideración para resolver la o las controversias sometidas al arbitraje administrativo? 16

36. ¿Qué normas regulan el proceso en el arbitraje administrativo? 16

37. ¿Es impugnable el laudo arbitral? 16

38. ¿Qué sucede si el Laudo Arbitral en algún extremo para las partes interesadas es oscuro, dudoso o impreciso? 17

39. ¿Qué es el Registro de Árbitros del OSCE? 17

40. ¿Qué vinculación tienen los árbitros con OSCE? 17

41. ¿Qué requisitos se debe presentar para inscribirse en el Registro de Árbitros del OSCE? 17

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¿Qué es la Conciliación?

​La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. (Base legal: Artículo 5° de la Ley 26872 - Ley de Conciliación. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070, publicado el 28 de junio de 2008).

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¿Qué son los Centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad?

​Los Centros de Conciliación son instituciones que tienen por objeto ejercer función conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliación es asistir a los particulares en la búsqueda de una solución consensual de sus conflictos (Base legal: Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de Conciliación).

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¿Quiénes son los conciliadores?

​El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliadora, que cumple sus labores en un centro de conciliación, propiciando la comunicación entre las partes y eventualmente proponiendo fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Base legal: Artículo 20° de la Ley 26872-Ley de Conciliación, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070).

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¿Cuáles son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?

​Son materias conciliables en las contrataciones del Estado todas las referidas a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, pudiendo citar como ejemplo las siguientes:

- Las relativas a la liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra.

- Las referidas a la resolución contractual.

- Las relacionadas con la nulidad del contrato.

- Las solicitudes de ampliación o reducción de plazo.

- Las relacionadas con la recepción de bienes, servicios u obras; y/o conformidad de la prestación.

- Las que versen sobre defectos o vicios ocultos.

- Las relacionadas con el pago que la Entidad debe efectuar al contratista.

(Base legal: Artículo 52° del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).

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¿Qué es el Acta de Conciliación? ¿Cuál es su contenido?

​El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el Artículo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.

Asimismo, deberá contener lo siguiente:

- Número correlativo.

- Número de expediente.

- Lugar y Fecha en la que se suscribe.

- Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.

- Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.

- Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.

- Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención. así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta.

- El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.

- Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

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