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ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  378 Visitas

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- Respecto a la oportunidad en que se ha otorgado el acto impugnado: para ejercer la acción revocatoria no es necesaria la previa declaración de quiebra del deudor. La acción pauliana se refiere únicamente a los ejecutados por el deudor antes de la declaración de quiebra.

Posteriormente son lisa y llanamente nulos de nulidad absoluta, porque están prohibidos por las leyes, no se necesita de requisito alguno que declare la quiebra. Una mala redacción del art. 2468 permitía sostener que era necesaria la declaración de quiebra o que realizara cesión de bienes para que se pudieran revocar sus actos fraudulentos. El art. Expresaba lo siguiente “en cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o de la apertura del concurso”, de lo cual parecería que no cabria acción pauliana antes de estos actos, pero esta tesis se abandono por las siguientes razones:

- Sería ilógico que lo actos fraudulentos del deudor quedaran impunes si no se declara la quiebra o la cesión de bienes.

- Porque la redacción deficiente de dicho artículo se explica en relación con el art. 2467 el cual se refiere a actos posteriores a cesión de bienes y a la quiebra, y el art. 1468 conectado con este se quiso referir a los actos anteriores sin la mediación de la quiebra o cesión de bienes.

- Porque la quiebra está presente en todos los artículos del título XLI de la Prelación de Créditos, pero en ningún caso se requiere para la aplicación de los distintos artículos del título.

- Requisitos del acreedor: El deudor que se obliga no renuncia a la facultad de administrar su patrimonio, conserva la disposición de sus bienes pudiendo a través de un acto legitimo enajenarlos. Si el acreedor no adopta medidas especiales de seguridad, ha contratado con el deudor con una confianza ilimitada suponiéndose que el acreedor igual procederá de buena fe, debiendo en dicho caso el acreedor cargar con las consecuencias de los negocios desafortunados del deudor, pero no de sus actos fraudulentos, los cuales importan una traición a la confianza del acreedor.

Para ejercer la acción pauliana o revocatoria se necesita de un perjuicio ocasionado al acreedor por parte del deudor, lo cual ocurriría cuando este último cae en insolvencia o la acrecienta imposibilitando el pago de la obligación. Por ello se exige que la insolvencia este presente al momento de otorgarse el acto impugnado y al ejercitarse la acción. Respecto a los terceros a quienes afecta el ejercicio de esta acción podrán excepcionarse alegando que el deudor tiene bienes suficientes para cubrir la deuda.

Finalmente el acreedor en principio debe ser puro y simple para intentar la revocación. Generalmente no se admite la acción del acreedor cuyo derecho está sujeto a condición suspensiva, porque no hay obligación, ni a plazo, salvo que la insolvencia sea notoria provocando la caducidad de este.

- Requisitos en el deudor; fraude pauliano: El deudor debe ser fraudulento, debe existir dolo o mala fe de parte del deudor, consistente en el conocimiento del mal estado de sus negocios, lo que se denomina fraude pauliano. Si el deudor sabe que su situación económica es precaria debe saber que el acto que ejecutara gravará aun más su insolvencia perjudicando al acreedor a sabiendas. (es un dolo o mala fe de carácter especial, ya que no es el que vicia el consentimiento, se asemeja más al que concurre en los actos ilícitos, en el delito civil).

Prueba del fraude: incumbe al acreedor que intenta la acción pauliana o revocatoria probar el fraude, pudiendo valerse de todos los medios de prueba, en este caso la prueba de presunción tiene una especial importancia. Un ejemplo de ello es al art. 75 de la ley de quiebra donde se presume que el deudor conocía el mal estado de sus negocios desde 10 días anteriores a la fecha de la cesación de pagos (periodo sospechoso) y se trata de una presunción de derecho que no admite prueba en contrario.

- En relación con los adquirientes del deudor: se efectúa una distinción, si el acto es gratuito u oneroso, siendo necesario en este último para su revocación el fraude pauliano del tercero, no así en el primero, en que basta el del deudor. También se debe poner especial atención en la situación de los terceros subadquirentes.

- Actos y contratos a titulo oneroso: “los acreedores tendrán derecho a que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primer” (art. 1468 N° 1). Como se dijo anteriormente se exige mala fe de ambas partes y el acreedor deberá rendir esta prueba.

- Acto a título gratuito: “los actos y contratos no comprendidos bajo el numero precedente, incluso las remisiones y pacto de liberación a título gratuito, serán rescindibles probándose la mala fe del deudor y el perjuicio del acreedor” (art. 1468 N°2). Basta solo la mala fe del deudor y la razón de esta diferencia se debe a los varios intereses en juego: el acreedor que quiere mantener la integridad de su garantía, el deudor que debe conservar la libre administración de los bienes (a quien el legislador solo sanciona en caso de negligencia o fraude) y del tercero que ha contratado con el deudor, si este tercero no ha hecho sacrificio alguno para la adquisición no pierde nada pues queda igual que antes del acto, en cambio el que adquirió a titulo oneroso ha efectuado un sacrificio económico que deber recuperar.

- Situación de los subadquirentes: respecto a ello se pueden distinguir dos situaciones:

- El tercero que contrato con el deudor no está afecto a la acción pauliana. Por ejemplo; el tercero adquirió a titulo oneroso e ignoraba el mal esta de los negocios del deudor. Es de toda lógica que si la acción pauliana no procede contra el adquiriente tampoco proceda contra el subadquirente

- El tercero que contrato con el deudor le afecta la acción revocatoria. Suponiendo que el tercero adquirió a título gratuito o bien a titulo oneroso, participando del fraude del deudor. Si la acción revocatoria procede respecto del adquirente, alcanzara al subadquirente a título gratuito esté de buena o mala fe, pero al subadquirente a titulo oneroso solo si esta de mala fe.

EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA:

En términos generales, si la justicia pronunciara la revocación del acto dejara sin efecto los actos impugnados hasta el monto en que perjudique al acreedor o acreedores que han intentado la revocación. En consecuencia:

- Como toda

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