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¿ES POSIBLE INTENTAR LA REVOCATORIA DE UN ALCALDE, QUIEN HALLA SIDO SANCIONADO CON DESTITUCION, PERO SE ENCUENTRE EN EJERCICIO DEL CARGO?

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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disciplinaria en la cual la procuraduría General de la nación destituya al alcalde del cargo, con la posibilidad de inhabilitarlo posteriormente; puesto que si bien, la sanción disciplinaria es un Juicio a la función pública y la revocatoria es un juicio político; en estos casos, la continuación del proceso de revocatoria no tendría sentido, dado que su objetivo es la salida del mandatario local del cargo.

2 .Sentencia C-150 de 2015

3. Sentencia T-066 de 2015

1Como se mencionó anteriormente, el proceso de revocatoria tiene como finalidad permitir a los ciudadanos participar en la conformación del poder político, expresando su inconformidad con la representación ejercida por un gobernante elegido. Dicha participación se concreta a través de un juicio político en el que la ciudadanía expresa su voluntad de dar por terminado anticipadamente el ejercicio de un cargo de elección popular. Entre tanto, el proceso disciplinario tiene como finalidad ejercer un juicio sobre el desempeño de funciones públicas, aunque dicho juicio se ejerce con el fin de sancionar el incumplimiento de los principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución). En todo caso, de encontrarse probada la comisión de una falta disciplinaria, la imposición de la respectiva sanción depende no de la voluntad del sujeto que la impone sino de que ésta se encuentre efectivamente establecida en la ley. En la revocatoria el juicio es de carácter político, y busca garantizar que los gobernantes representen la voluntad de la ciudadanía, mientras en el proceso disciplinario el juicio es jurídico, y persigue la realización de principios objetivos de la función pública.

Sin embargo, esta situación no es viable de subsidiaridad, si la sanción disciplinaria no queda en firme, sea por que no quede en firme o se dé un pronunciamiento judicial que defina la destitución del cargo.

A este supuesto, debe anotarse que tampoco es viable que se omita dejar el proceso de revocatoria directa, cuando se presenten medidas cautelares que dejen al alcalde continuar con su mandato a pesar de existir una sanción disciplinaria, hasta tanto, se decida su situación a través de un proceso judicial, que puede ser de largo tiempo para su decisión final; entiéndase que dichas medidas cautelares las puede ejercer el mismo juez o tribunal administrativo amparado por la ley 1437 de 2011 y/o medidas cautelares adjudicadas por el Articulo 23 y ss. De la CIDH; dicho de otra forma, si bien existe una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, esta no está sin efectos hasta que se decida por parte de un juez de la república, lo que implica que el alcalde sancionado sigue cumpliendo sus funciones. Por lo tanto, es procedente, que se continúe con el proceso de revocatoria del mandato, si ya se ha cumplido con los requisitos básicos como es la recolección de firmas aceptadas por la Registraduria General de Nación para la organización de la jornada de revocatoria o bien sea para que se inicie su interposición.

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1 Sentencia T-066 de 2015

Es importante resaltar, que la Registraduría no puede suspender dicho proceso, así se presente la sanción disciplinaria, pero esta no tenga efectos materiales, es decir, cuando la destitución del alcalde pierde obligatoriedad ante el cambio de circunstancias que la motivaron, pues el acto sancionatorio se suspende sin la separación real del cargo. Frente a este tipo de casos, se resalta que ante las fallas presentadas por la autoridad administrativa de llevar a cabo los procesos de revocatorias del mandato (Registraduría); actualmente con la ley 1757 de 2015, se dispone que no se podrán presentar revocatorias en el primero y el último año de un mandatario elegido popularmente; en el primer caso por la oportunidad que deba darse a los elegidos para realizar su proyecto de gobierno y el segundo caso por el gasto inocuo que genera un proceso de este tipo ante la cercanía de nuevas elecciones de mandatarios.

Se concluye, de esta manera y para dar respuesta al interrogante objeto del análisis propuesto, que si es viable darse el proceso de revocatoria de un alcalde cuando este tiene una sanción disciplinaria y sigue ejerciendo su cargo; dado que la sanción no está en firme o tiene obligatoriedad por cambios en las situaciones motivacionales; es decir, existen medidas cautelares que lo protegen hasta que haya un pronunciamiento o decisión de un juez de la república donde defina su situación. Por ende, la consulta a revocatoria se puede presentar; téngase en cuenta que este tipo de acciones son juicios políticos y no legales como los disciplinarios. Entiéndase, que si bien ambos concluyen con la búsqueda de la salida del poder del mandatario, la revocatoria se podría suspender y no tendría validez si la sanción de la Procuraduría General de la Nación tiene efectos reales con la destitución material del cargo del burgomaestre; de lo contrario, el proceso para el castigo político que es la revocatoria debe proseguir.

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