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PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

Enviado por   •  6 de Enero de 2018  •  2.550 Palabras (11 Páginas)  •  365 Visitas

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Así. cualquier órgano judicial, jurisdiccional o administrativo del estado mexicano con facultades decisorias o de imperium debe respetar el principio pro persona para que en la aplicación e interpretación de la norma siempre favorezca en la mayor medida el otorgamiento y reconocimiento de los derechos humanos. Por tanto, al momento de resolver una controversia no debe limitarse a aplicar sólo las legislaciones locales, sino que además se encuentra compelido a aplicar la constitución, los tratados o convenciones internacionales cuando se traten temas que vinculen derechos humanos protegidos por esas disposiciones.

Ahora, para la materia del tema planteado, es necesario señalar que los artículos 1, 4 y 41, fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen como derecho humano la igualdad entre hombres y mujeres, prohibiendo toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo, en materia político-electoral, impone como la obligación de los partidos políticos la de implantar reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Por su parte, el artículo 5, fracción 1 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres define a las acciones afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

En el plano internacional, particularmente en el tema en análisis, existen diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por México en el que se reconoce la igualdad entre los seres humanos, el derecho a la no discriminación, el compromiso de los países firmantes para garantizar y respectar la igualdad entre hombres y mujeres. así como el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país, entre los que destacan:

l. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSJ:

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Puede consultarse la Tesis Aislada 1.4o.A.20 K (lOa.),publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 1,diciembre

de 2013,Tomo 11, página:1211, cuyo rubro es: NPR / NC/P/0 PRO HOM/NE. VARIANTES QUE LO COMPONENN.

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Artículo 1 : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 21 :

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS4:

ARTÍCULO 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y

mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados

en el presente Pacto.

ARTÍCULO 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos. directamente o por medio de

representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio

universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

e) Tener acceso. en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de

su país.

ARTÍCULO 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color. sexo. idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole. origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3 Adoptado y proclamada por fa Asamblea General de lo Organización de Naciones Unidad en su resolución

217 A (111). del diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

• El 19 de diciembre de mil 1976 se abrió a firmo en la ciudad de Nueva York. Estados Unidos y fue ratificado por el Senado Mexicano el 18 de diciembre de 1980.

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3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSS:

Artículo J. Obligación de Respetar los Derechos

l. Los Estados Portes en esto Convención se comprometen o respetar los derechos y libertades reconocidos en ello y o garantizar

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