LA PROMOCIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO PARA LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Enviado por Rebecca • 18 de Febrero de 2018 • 957 Palabras (4 Páginas) • 379 Visitas
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La paridad de género en los procesos electorales de 2015
Todo cambio siempre genera resistencias. La paridad de género no obstante de encontrarse regulada ya constitucionalmente, en su implementación tuvo varias inconveniencias. Paso desde que las Legislaturas de los Estados intentarán evadirla a través de reformas que instituían legalmente un valor a los procesos de selección interna previstos en los estatutos de los partidos políticos, como en el caso de Chiapas, hasta la falta de cumplimiento de la paridad en la postulación de candidatos, como lo fueron los casos de Nuevos León, Tabasco y, desafortunadamente, otra vez Chiapas; lo cuales por fortuna fueron recompuestos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
La resistencia no sólo ha sido de los partidos políticos, sino incluso de los legisladores, no obstante que la paridad debe respetarse integralmente e implementarse en las legislaciones locales, pues así lo dispone la Constitución General de la Republica y la ley de la materia[2]. En su aplicación, se dieron varios supuestos que deben considerarse para efectos de mejorar la normativa o bien establecer mecanismos más claros que no dejen margen a la interpretación y por ende, a las conductas que evaden su cumplimiento; por citar algunos casos, podemos mencionar el relativo a la integración de las listas de candidatos de representación proporcional, y el otro, la sustitución de los candidatos propuestos; en el primer supuesto, para el caso de Chiapas, los partidos políticos formularon listas de candidatos tanto por mayoría relativa como de representación proporcional, postulando a mujeres en primer lugar, ya que así lo exige la normativa local, sin embargo, en ambos casos las candidatas postuladas coincidían para uno y otro caso, es decir, eran las mismas candidatas por mayoría relativa y por representación proporcional, con lo cual si ganaban en votación directa, como ocurrió, la representación proporcional correspondería indefectiblemente a un hombre, lo cual desde mi opinión evade el contenido de la norma; en el segundo supuesto, la autoridad administrativa electoral en Chiapas, al momento de sustituir las listas, si bien integró a mujeres, no verificó que éstas fueran militantes o por lo menos simpatizantes del partido correspondiente, con lo que desafortunadamente se produjo una sustitución que incluso llegó al absurdo de ser familiar, con esposas e hijas.
En ese sentido, considero importante la modificación al texto legal, en cuanto a delimitar que quien encabece las postulaciones por ambos principios, sea siempre del mismo género, y que para el caso que un candidato sea postulado por ambos principios y gane el de mayoría relativa, respetando la paridad de género no sólo en cuanto a la postulación sino en la asignación, quien ocupe la representación proporcional sea del mismo género. De la misma forma, considero se debe elevar el porcentaje de los recursos asignados a la participación política de la mujer, para promover aún más su participación política.
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