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Caracteres de la accion pauliana

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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En cuanto a los nuevos compromisos adquiridos por el deudor el mismo tiene la facultad de gestionarlos bien sea en dación de pagos y otorgamientos de garantías, siempre y cuando se demuestre que no existe en ellos ánimo fraudulento por parte del deudor. Cuando se incrementa el patrimonio del deudor por la dación de pagos puede beneficiar a sus acreedores debido al aumento del patrimonio del deudor bien sea por su monto menor: de igual manera ocurre con una garantía hipotecaria o prendaria.

La acción paulina tiene como finalidad asegurar al acreedor la garantía del pago contraído por el deudor, otorgándole la potestad de intromisión en una acción propia que asiste al acreedor en la cual los motivos para la no cancelación de los compromisos del deudor se hayan originado por su insolvencia por la enajenación de los bienes del mismo con intención fraudulenta para evitar el cumplimiento de la obligación adquirida. Tenemos que la acción referida también puede ser denominada como acción revocatoria ya que puede deshacer el acto jurídico del deudor con un tercero Nuestro código civil contempla la presunción juris tantum en los casos en los cuales es notaria la insolvencia del deudor entre su círculo de actividad y este haya enajenado un bien con un tercero cercano al mismo, la presunción también puede resultar cuando el deudor realiza pagos con la intención de incrementar su patrimonio

La acción oblicua no presenta apenas utilidad práctica. El derecho de los acreedores a proceder en nombre de su deudor podría ser suprimido entonces (salvo en lo concerniente a la división de la cosa común), si se estuviera dispuesto a aumentar algo el número de los casos de acción directa.

El legislador garantizaría mas aun a los acreedores organizando, a imitación del derecho comercial, una quiebra civil, un procedimiento colectivo en el cual estuvieran amparados los intereses de los acreedores por el desposeimiento del deudor y el nombramiento de un sindico como representante de los acreedores, encargado de la administración y de la liquidación de los bienes del deudor.

La simulación es una manifestación de la teoría de la apariencia. Los terceros tienen el derecho de averiguar la realidad tras la apariencia; es la acción declarativa de simulación. Pero poseen igualmente el derecho (y en esta dirección la apariencia es verdaderamente creadora de derecho) de invocar la apariencia, de imponerle a las partes las consecuencias de un acto que no han querido celebrar. En esta esfera particular de la simulación, rigen además algunas reglas que no son las aplicadas en las restantes situaciones donde la apariencia produce un efecto.

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