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ACCION PAULIANA.

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  10.205 Palabras (41 Páginas)  •  438 Visitas

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El deudor con la bonorum venditio sufría una capitis diminutio maxima[7]. La missio in bona debitoris comprendía la universalidad de los bienes, por tanto el bonorum emptor sucedía en el patrimonio del deudor a título universal. Posteriormente se hicieron distinciones en favor de los deudores de rango disponiéndose la intervención de un magistrado especial llamado distrahendorum bonorum gratia.

Pero la misma missio in bona debitoris no alcanzaba a impedir que el deudor enajenara sus bienes en perjuicio del acreedor. De aquí que acudiera el pretor a corregir esos abusos del deudor, permitiendo, por medio de un edicto, que los acreedores impugnaran las enajenaciones fraudulentas.

Otros autores, como Kipp[8], sostienen que el derecho clásico conocía dos recursos: la integrum restitutio y un interdictum. Siendo posible, también, una actio infactum.

Los compiladores justinianos unificaron estos recursos en la actio infactum, designación sustituida después por las glosas con la de actio pauliana.

Girard[9] asegura que esta acción tiene su origen en un delito pretorio, siendo el dolo su causa, y manteniendo por ello cierto carácter penal. Agrega, además, que la acción ya existía en tiempos de Cicerón. A su vez, Collinet[10] --impugnando el concepto más generalizado-- admite que la acción nació en una glosa bizantina, y que la vulgarización de ese nombre (pauliana) fue debida a los glosadores de la Edad Media.

- La acción pauliana en el Derecho romano.

En la antigua Roma era común este tipo de engaños contra el acreedor, y para evitarlos, se idearon distintos remedios jurídicos, para no perjudicar a los acreedores, cuando el deudor se insolventara ex profeso. El Pretor creó el interdicto restitutorio, que permitía accionar contra el comprador de mala fe, durante el año en que se había concretado la venta, para que restituyera el objeto adquirido. Si esto no se lograba, podía accionarse por su valor, por medio del interdicto fraudatorium.

El jurista Paulo[11] creó la acción Pauliana, que permitía revocar todos los actos de disposición del deudor a título gratuito, como las donaciones, y los que se hubieran hecho a título oneroso mediando mala fe. Por ejemplo, si se hubiesen vendido los bienes a precios demasiado bajos. Por el contrario, los actos de disposición donde se hubiera fijado un precio real, no se revocaban, ya que no producían empobrecimiento, reemplazando el dinero a la cosa vendida, dentro del patrimonio del deudor. Por supuesto debía tratarse de un deudor insolvente, ya que de lo contrario, si aún tuviera bienes en su patrimonio para responder por sus obligaciones, los acreedores no podrían alegar perjuicio.

La referida acción Pauliana se remonta a épocas romanas, donde, el pretor castigaba fundamentalmente el fraude de los acreedores, fraus creditorum, y exigía para acreditar la responsabilidad:

1. Que la enajenación o disminución del patrimonio llevara la intención de causar un perjuicio,

2. Que el deudor conozca conscientemente el carácter fraudulento del acto y tenga noción del eventus damni [12];

3. Que el beneficiado por el fraude sea conscius fraudis.[13]

En la transmisión fraudulenta, entraban las transferencias o transmisiones de inmuebles, de cosas, de derechos, dineros, remisiones, deudas, constitución artificiosa de gravámenes a favor de terceros, etc.

También eran amplias las consecuencias sancionatorias, ya que el beneficiado fraudulentamente como tercer adquirente estaba obligado a entregar los frutos y ganancias que hubiere logrado, y agregar a estos todos aquellos frutos que el deudor hubiera podido obtener de no haber enajenado la cosa.

El pretor obligaba al actor a recibir en sustitución de la cosa enajenada, una suma equivalente, atenuándose así el rigorismo que implicaba la obligación de restituir lisa y llanamente el bien transmitido en perjuicio de los acreedores. Y el tercer adquirente de mala fe, restituía los frutos y demás lucros obtenidos.

- DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana es un medio que la ley les otorga a los acreedores para obtener la reconstitución del patrimonio del deudor, deteriorado por actos fraudulentos de este con perjuicio de los créditos de aquellos.

Conforme al Código Civil, los bienes presentes y futuros del deudor, excepto los que la ley declara inembargables, están afectos al pago de las obligaciones de dicho deudor, en forma tal que los acreedores pueden obtener la aprehensión de esos bienes y su venta para ser satisfechos en sus créditos, totalmente si el producto de la venta es suficiente, o a prorrata si no lo es.

Pero esta garantía genérica o "prenda común" de los acreedores no priva al deudor de la libre administración de sus bienes, mientras no se halle sometido al trámite de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria). De donde se colige que si esta administración del deudor se hace fraudulenta, los acreedores que han depositado su confianza en este pueden resultar lesionados cuando los actos celebrados por él lo coloquen en estado de insolvencia, o sea, en situación de que sus bienes ya no alcancen a cubrir sus deudas, o agraven tal estado de insolvencia. Frente a esta circunstancia, la ley les otorga a los acreedores la acción pauliana. Nuestro Código Civil consagra la acción pauliana en estos términos:

"En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1 ª Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, Y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

2ª Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.

3ª Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato" (Código Civil Ecuatoriano Art. 2370)

La acción Pauliana no constituye un incidente dentro de un procedimiento colectivo de acreedores contra el deudor, si bien es verdad que el principal artículo que se refiere a esta acción, o

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