ACTIVIDAD FINACIERA DEL ESTADO
Enviado por Jillian • 27 de Febrero de 2018 • 11.395 Palabras (46 Páginas) • 383 Visitas
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- Características esenciales:
- Única que autoriza el establecimiento y cobro de los ingresos tributarios.
- Es una ley anual (del 1 enero al 31 de diciembre). En caso de que en algún año no se pueda establecer una nueva ley de ingresos, aun así no puede ser utilizada al años posterior, solo el estado de Guanajuato puede aplicar la ley anterior (recaudación presupuestaria).
En la Doctrina se aborda el tema de la Recaudación Presupuestal, que si consiste en que si la Ley de Ingreso no está aprobada se aplica la del año anterior, lo cual está previsto en la Constitución del Estado de Guanajuato, no así en el ámbito federal.
- Formulación de la Ley:
Proceso legislativo: (Art. 72 CPEUM).
- Iniciativa de Ley. (Art. 71 CPEUM)
- Discusión
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- Ley de Ingresos de la Federación:
- Proyecto de Iniciativa (SHCP).
Iniciativa: Ejecutivo Federal.
- Presentación: Cámara de Diputados a más tardar el 8 de Septiembre o bien 15 de Diciembre cuando el Presidente Inicie su Gestión.
- Aprobación: Compete al Congreso de la Unión.
- Promulgación: presidente de la Republica.
- Publicación: en el DOF.
- Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato:
- Proyecto de Iniciativa: Secretaria de Finanzas Inversión y Administración; Gobernador del Estado de Guanajuato.
- Presentación: Cámara de Diputados a más tardar el 25 de Noviembre (Art. 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato).
- Aprobación: Compete al Congreso del Estado.
- Promulgación: Gobernador del Estado.
- Publicación: Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
- Ley de Ingresos de los Municipios para el Estado de Guanajuato:
- Proyecto de Iniciativa: Tesorería Municipal o Ayuntamiento Municipal (Art. 56 frac. III).
- Presentación: Cámara de Diputados a más tardar el 15 de Noviembre (Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato).
- Aprobación: Compete al Congreso del Estado.
- Promulgación: Gobernador del Estado.
- Publicación: Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
- Contenido de la Iniciativa:
- Exposición de Motivos:
El Ejecutivo Federal trata temas como:
- La situación Económica del País al presentar la iniciativa..
- Que se espera para la economía al año siguiente (perspectivas económicas).
En el Ejecutivo Municipal:
- Lo más importante es en relación a justificar los porcentajes para calcular el impuesto predial, en base a la tabla de valores y construcciones.
- Tarifas de Agua Potable.
- Texto de Ley:
- Primeramente se tienen los conceptos de Ingresos, derechos, Impuestos.
- En segundo lugar se tienen los pronósticos de ingresos global y desglosado.
- Tasas y Cuotas.
- Presupuesto de Egresos:
Acto formalmente Legislativo pero materialmente administrativo por ser un acto de autorización y prevención y que faculta al Estado (Federación, Estados o Municipios), a realizar todas las erogaciones del gasto público en un año determinado.
Tiene como característica principal el ser anual.
No es una ley por ser dos razones:
- El Presupuesto no crea situaciones generales, abstractas, impersonales… (no crea derechos ni obligaciones).
- Solo es aprobado por la cámara de diputados.
- El Presupuesto no municipal lo aprueba el Ayuntamiento.
Guanajuato emite una Ley del Presupuesto de Egresos cada año, (lo correcto es que no fuera Ley).
Características Generales:
- No permite partidas Globales, es decir, tiene que desglosar los gastos.
- El presupuesto es Anual.
TEMA 2.-
LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO
- Concepto
- La potestad Tributaria en la Constitución
- La Concurrencia Impositiva
- El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
4.1 Concepto
4.2 Antecedentes
4.3 Marco Legal
4.4 Objetivos
4.5 Estructura y organización actual
- La Convención Nacional Hacendaria
- Concepto:
Facultad que tiene el Estado para establecer y recaudar los ingresos tributarios necesarios para el gasto público, la cual ejerce inválidamente a través de la Ley.
La ley es la que otorga al Estado y la Federación potestad tributaria; por lo que el municipio no cuenta con potestad tributaria pero si es ejercida por el Estado a través de sus Congresos.
La competencia tributaria es la facultad para cobrar los impuestos.
La potestad Tributaria es la facultad para crear Leyes para el cobro.
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