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ANALISIS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  3.647 Palabras (15 Páginas)  •  575 Visitas

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compañía.

Crédito comercial.

Otros.

Consiste en una relación de los documento de los Contadores, apelativa a cada una de las personas o trabajadores que prestan en la Organización, devengado de una relación laboral.

El 4% de Seguro Social Obligatorio

Y el 1% Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

En caso del Patrono, aporta las siguientes cantidades:

Por seguro Social Obligatorio 9 %

Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda 2%

Los asientos contables para registrar los gastos por aportes de la seguridad Social por lo general se generan al momento de la cancelación de la factura, para el caso de SSO, para el FAO cuando se cancela los aportes retenidos.

El departamento de nómina de la empresa cumple y se rige con las bases legales establecidas por la Ley Orgánica del Trabajador, la Ley del Seguro Social, Ley de Paro Forzoso y Ley del INCE.

Cuadro sobre los empleados:

Patronales Trabajador Total

FAOV 2% 1% 3%

SSO 09% - 11% 4% 13% - 15%

INCE 2% del sueldo trimestral 0,5% de las utilidades 2,5%

SPF 2% 0,5% 2,5%

En nuestro caso estudiado logramos verificar que la "Carnicería Escobar" cumple con los reglamentos establecidos por la ley, y en lo que respecta a asignaciones y deducciones que existen actualmente.

A continuación mostraremos la legislación vigente para el momento de la verificación:

Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras LOTTT Decreto Nº 8.938 del 30 de abril de 2012:

TITULO III DE LA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO Capítulo I Del Salario - Sección Primera: Disposiciones Generales

Salario

Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Sección Segunda: Clases de Salarios - Formas de estipular el salario

Artículo 112 (LOTTT): el salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea está a tiempo indeterminado o determinado.

Artículo 114 (LOTTT): cuando el salario se estipule por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo del salario no podrá ser inferior a la que correspondería por unidad de tiempo para la misma labor.

Artículo 121 (LOTTT): El salario base para el cálculo de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes anterior al disfrute de las vacaciones. Para el caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, se tomará en cuenta el promedio del salario normal devengado durante los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

"Carnicería Escobar paga a sus trabajadores comisiones por ventas quincenalmente, bonos por asistencias al igual que un salario mínimo vigente. Tiene un horario comprendido de 08:00 am a 01:00pm y de 02:00pm a 07:30pm de lunes a sábado con una hora de almuerzo y los domingos de 08:00 am a 02:00pm, así mismo gozan de dos (02) días de descanso a la semana. Prestan de 1hora y media nocturna.

Vacaciones

Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del bono vacacional.

Cálculo de Vacaciones en Venezuela

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas,

Artículo 191 (LOTTT): Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 200 (LOTTT): se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará

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