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Análisis de las Modificaciones de la ley 76-02 con la ley 10-15

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  7.936 Palabras (32 Páginas)  •  584 Visitas

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La reforma ha impactado además en la restricción de derechos y garantías de la persona procesada, principalmente en lo que concierne a la decisión sobre las medidas de coerción, como lo es la prisión preventiva. La Ley 10-15 ha ampliado prácticamente todos los plazos para la introducción de acciones, recursos y urgencias con la idea de que los anteriores no eran suficientes para su correcto procesamiento.

Es el caso del plazo máximo de duración del proceso ordinario aumentado de 3 a 4 años, los plazos máximos de prisión preventiva, de presentación de la acusación y demás plazos en la tramitación de casos declarados complejos, todos los plazos para la interposición y tramitación de los recursos, así como, entro otros, plazos relativos a la deliberación y redacción de la sentencia.

En ese orden de ideas, fue también modificado el reglamento a las medidas de coerción, como es la prisión preventiva, ampliando considerablemente su objeto y finalidad. Si bien se mantuvo como propósito de las medidas de coerción asegurar que el imputado se presente a todas las etapas posteriores del proceso.

Con relación al imputado, la reforma ha dado vida nuevamente al “interrogatorio” como fuente de averiguación de la verdad al atenuar su anterior prohibición expresa. Si bien la reforma indica que no podrá ser obligado el imputado a declarar y que su declaración se origine únicamente si voluntariamente ha decidido hacerlo, debemos estar atentos a que la posibilidad habla de citar el imputado con la única finalidad de ser interrogado no constituya la reinstauración de prácticas indeseables e incompatibles con el digno proceso.

El proyecto de reforma fue originalmente aprobada por la Cámara de Diputados en fecha 26 de agosto de 2013. El Senado lo aprueba el 26 de marzo de 2014.

El proyecto de ley de reforma elaborado por el Congreso Nacional, de los 449 artículos del CPP, modificó los siguientes 121 artículos: 11, 25, 27, 31, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 59, 63, 71, 72, 74, 75, 76, 83, 84, 85, 86, 90, 100, 101, 103, 104, 111, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 121, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 155, 179, 180, 181, 188, 192, 200, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 235, 236, 238, 240, 241, 254, 255, 260, 267, 271, 281, 282, 283, 284, 287, 293, 300, 303,304, 307, 315, 326, 331, 335, 337, 338, 341, 348, 349, 363, 364, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412, 413, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426, 427, 436, 437, 438, 439.

El Poder Ejecutivo, luego de recibir el proyecto de Ley de reforma hizo 25 observaciones respecto de 29 de los artículos modificados por los congresistas. Sus observaciones fueron respecto de las modificaciones a los artículos: 25, 31, 34, 49, 59,72, 74, 85,134, 226, 241, 281, 283, 293, 303, 338, 370, 392, 417, 419, 420, 421, 422, 423, 425, 427, 437, 438, 439.

En el Congreso no se conocieron las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al proyecto de reforma al CPP, sino más bien se dejó pasar el plazo para que las mismas quedaran incorporadas al texto de ley de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103.

El artículo 103 de la Constitución se titula: Plazo para conocer de las observaciones del Poder Ejecutivo y dispone lo siguiente: “Toda Ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación”.

Por esta razón es que en la parte final de la ley que contiene la reforma al Código Procesal Penal se lee lo siguiente: “La presente Ley contiene insertada las observaciones que les hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales quedaron aceptadas a partir del día 13 de enero de 2015, en virtud de lo que establece el artículo 103 de la Constitución de la República Dominicana.”

La reforma al Código Procesal Penal está contenida en la ley No. 10-15 del 06 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial No.10791 del 10 de febrero de 2015.

La ley de reforma al CPP, con las observaciones del Poder Ejecutivo incorporadas, tan sólo modificó los siguientes 110 artículos: 11, 27, 31, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 63, 71, 72, 74, 75, 76, 83, 84, 85, 86, 90, 100, 101, 103, 104, 111, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 121, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 155, 179, 180, 181, 188, 192, 200, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 235, 236, 238, 240, 241, 254, 255, 260, 262, 267, 271, 282, 283, 284, 287, 300, 303, 304, 307, 315, 326, 331, 335, 337, 338, 341, 348, 349, 363, 364, 369, 370, 372, 386, 400, 409, 411, 412, 413, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 425, 426, 427, 436, 437, 438.

Las modificaciones a las que fue sometido nuestro Código Procesal Penal por medio de la promulgación de la ley 10-15 marcan un avance en todos los ámbitos de la persecución criminal y las normas a seguir en todos los casos, pero siempre respetando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin importar el hecho delictivo que hayan cometido o por el cual se le esté investigando.

Esta ley viene a modificar o reformar un conglomerado de ciento diez (110) artículos para ser instaurados como parte de la Ley 76-02 o mejor conocido como Código Procesal Penal o CPP, donde la primera modificación de esta ley es el artículo 11 que nos habla de la igualdad ante la ley.

Estableciendo de esta forma que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, debemos ser tratadas bajo las mismas reglas y que el Ministerio Público y los jueces deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas de cada caso pero que no pueden fundar sus decisiones en condiciones que resulten discriminatorias para las partes.

Con esta ley los legisladores buscan establecer la igualdad entre las partes en los procesos, ante el estatuto y su aplicación, dejar claro los derechos que tiene la víctima al momento de solicitar la ayuda de las autoridades pertinentes.

Dar soluciones a sus problemas y el trato que debe recibir al momento de notificar su problemática y durante todo el proceso que este cursando sin importar la acción en la que se esté instaurando su pedimento.

Dicha ley establece los alcances que puede tener una persona cuando acude ante las autoridades pertinentes, ya sea para interponer una acción pública a instancia privada o simplemente una acción privada y en los casos que procede para el imputado o los imputados a petición del Ministerio Público un criterio de oportunidad de la acción pública.

Establece lo que son las soluciones alternativas de conflictos para de esta forma lograr una economía procesal en los casos en los cuales se pueda optar por una de ellas, ya que instituye claramente

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