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Modificacion ley ambiental chilena.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  8.326 Palabras (34 Páginas)  •  318 Visitas

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Artículo 11 ter: En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre la modificación, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

Artículo 12:

- Se sustituye la letra b)

- Se agrega un nuevo texto en la letra d), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.)

Se agrega el artículo 12 bis.

Artículo 12 bis: Se expresan las materias que debe considerar la declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 13:

- En el inciso primero: Se intercala a continuación de la expresión "Estudio" la expresión "o Declaración". Se sustituye la frase "y la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por ", el Servicio de Evaluación Ambiental" y se intercala, antes de la expresión ", en su caso", la frase "y los órganos de la administración del Estado competentes".

- Se reemplaza, en el inciso segundo, las palabras "Secretaria General de la Presidencia" por "del Medio Ambiente".

- Se intercala, en su letra b), a continuación de la expresión "Estudios" las palabras "y Declaraciones"; y se sustituye la referencia a los artículos "11 y 12", por "11, 12, 12 bis, 13 bis y 18", según corresponda".

- Se reemplaza, en la letra c), la frase "tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental," por "evaluación de impacto ambiental" y se elimina la frase "en conformidad con el artículo siguiente".

Se agrega el artículo 13 bis.

Artículo 13 bis: Este artículo refiere a que se debe informar a la autoridad ambiental sobre negociación de los proponentes con los interesados sobre las medidas de compensación y mitigación.

Artículo 14:

- Se reemplaza en el inciso primero, la palabra "anterior" por el guarismo "13".

- Se sustituye, en la letra b), la frase "calificación de un Estudio de Impacto Ambiental" por "evaluación de impacto ambiental".

- Se intercala, en la letra c), a continuación de la palabra "Estudios" la expresión "y Declaraciones"; y se reemplazó la expresión "el artículo 16" por "los artículos 16 y 19".

- Se agrega en la letra e), a continuación de la palabra "Estudio" las palabras "o la Declaración".

Se agrega el artículo 14 bis y 14 ter.

Artículo 14 bis: Este artículo se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y los actos administrativos que se originen de él.

Artículo 14 ter: Este artículo hace referencia sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental el cual se inicia con una verificación del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir.

Artículo 15:

- Se sustituye en el inciso primero, la expresión "La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por "La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo".

- Se suprime el inciso segundo, pasando el inciso final a ser segundo.

- En el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, se sustituye la expresión "la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por "la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo"; y la palabra "treinta" por "quince".

- Se agrega el inciso final: Este inciso dice que cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente, el plazo se reduce a la mitad y la calificación de urgente debe ser realizada por el Director Ejecutivo a petición del interesado.

Se agrega el artículo 15 bis.

Artículo 15 bis: En este artículo se explica que sucede si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información, como también que sucede con la resolución y los plazos de ésta.

Artículo 16:

- Se introducen en el inciso primero, se sustituye la expresión "la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por "la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo", se reemplaza la frase "pudiendo suspenderse de común acuerdo" por "suspendiéndose de pleno derecho", se agrega la oración final, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido, "El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.".

- Se sustituye, en el inciso segundo, la palabra "anterior" por el guarismo "15".

Artículo 17: Derogase este artículo.

Artículo 18:

- Se sustituye, en el inciso tercero, la expresión "La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por "La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo".

- Se reemplaza el inciso final.

Se agrega el artículo 18 bis, artículo 18 ter y artículo18 quáter.

Artículo 18 bis: En este artículo se explica que sucede si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación, como también que sucede con la resolución y los plazos de ésta.

Artículo 18 ter: En este artículo se expresa que deben incluir los titulares al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, los pazos de esta declaración. Además, dice que la Superintendencia debe llevar un registro de la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Artículo 18 quáter: En este artículo se expresa el procedimiento que se debe seguir si el titular de un proyecto es una empresa, que según la ley califica como de menor tamaño y debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental

Artículo

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