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Aplicación de Ley General de Prevención de Riesgo

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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Dentro de las actividades que se contemplan en este apartado están: Promoción y desarrollo de cursos y seminarios sobre temas varios de seguridad e higiene ocupacional en las empresas.

- Organización y formación de Comités de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Este apartado contempla:

- Promoción y Organización de Comités en empresas de diferentes actividades económicas.

- Capacitación de miembros de Comités sobre técnicas analíticas y operativas en materia de prevención de riesgos ocupacionales.

- Promover la Creación y Organización de Comités de Seguridad e Higiene Ocupacional en los distintos centros de trabajo.

- Coordinar y Realizar capacitaciones sobre seguridad e higiene ocupacional a los comités que se conforman en la elaboración de los planes de actividades y planes de emergencias

- Brindar asesoría para un mejor funcionamiento de los comités de seguridad e higiene ocupacional.

- Acreditar a los comités de SHO de los distintos Centros de Trabajo.

- Vigilar el cumplimiento de las actividades que desarrollan los comités de conformidad a la ley.

INSPECCIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL.

El Título VIII de la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo, en los artículos 74 al 76, establece quien es el encargado de hacer las inspecciones de seguridad y la metodología de realización de dichas inspecciones. Específicamente cita la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo VII y Sección II (artículos 47 al 50) donde se establece las siguientes consideraciones de la visita de inspección:

- La visita de inspección se llevará a cabo con participación del empleador, trabajadores o sus representantes (art 47).

- El inspector efectuará la visita de inspección llevando consigo los textos legales pertinentes, a fin de suministrar a las partes la base legal de sus actuaciones (Art. 48).

- Al terminar la visita, el inspector redactará un acta en el lugar de trabajo donde se llevó a cabo la inspección, haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y el o los plazos dentro del cual o cuales, deban subsanarse las infracciones constatadas (Art. 50).

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Dentro de la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo, se establecen violaciones a las condiciones de Seguridad e Higiene Ocupacional categorizadas en dos tipos, faltas de los empleadores, en los niveles Leves, Graves, Muy Grave, y de los empleados.

- Infracciones de los empleadores.

- Leves. En ellas se enuncian fallas por la ausencia de elementos mínimos en la gestión de riesgos ocupacionales, y están enunciadas en el artículo 78 del Decreto Legislativo No. 254.

- Graves. Enunciadas en el artículo 79 del Decreto Legislativo No. 254.

- Muy Graves. Enunciadas en el artículo 80 del Decreto Legislativo No. 254.

Las sanciones antes las infracciones anteriores se detallan en el artículo 82 del Decreto Legislativo No.254, que enuncia:

“Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscilará entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales. Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de responsabilidad de corregir la causa de infracción.

En caso de reincidencia se impondrá el máximo de la sanción prevista para cada infracción”.

- Infracciones de los trabajadores. Enunciadas en el artículo 85 de la Ley.

Para las infracciones, el inspector delegado deberá establecer un período para subsanar la infracción, que según el artículo 50 del Decreto Legislativo No. 682, no deberá exceder de 15 días hábiles. Al final del plazo establecido por el inspector, se realizará una re inspección como lo enuncia el artículo 53 de dicho decreto.

La aplicación de las Infracciones se encuentra estipulada en el artículo 86 de la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo, y refiere los artículos 628 al 631 del Código de Trabajo; y al artículo 57 de la Ley de Organización de Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

ESTADÍSTICAS DE APLICACIÓN DEL DECRETO NO. 254.

Las estadísticas obtenidas durante las numerosas inspecciones realizadas por los delegados del MTPS, se compilan en los Boletines Estadísticos mensuales, trimestrales, y en Informes Estadísticos anuales junto con los demás datos obtenidos por las diversas unidades de inspección. Los datos concernientes a la Higiene y Seguridad Ocupacional se detallan en la Sección de Dirección de Previsión Social.

- ESTADÍSTICAS 2014.

En el Año 2014, según el informe estadístico de dicho año, se impusieron 4325 multas por violaciones a la LGPRLT con un monto de $3, 596,222.43.

Se realizaron 5721 visitas técnicas por el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, desglosado de la siguiente manera:

[pic 1]

Fuente: Informe Estadístico Anual del MTPS.

Además se acreditaron 1,321 comités de Seguridad y Salud Ocupacional, como se detalla:

[pic 2]

Fuente: Informe Estadístico Anual del MTPS.

- ESTADÍSTICAS 2015.

En el corriente año, la Dirección de Previsión Social publicó un listado de 50 peritos acreditados y 11 empresas especializadas en prevención de riesgos. Siendo estos individuos y empresas los únicos que pueden realizar actividades de asesoramiento de riesgo a las empresas.

En lo que va del año, hasta septiembre, se han impuesto multas por violaciones a la LGPRLT que ascienden a $1,615,487.10.

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