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Artículo 312 C.P.C El recurso de casación puede proponerse:

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  4.737 Palabras (19 Páginas)  •  376 Visitas

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Para no dejar en duda lo que establece los requisitos de la sentencia citaremos a continuación el articulo 243

Artículo 243° Toda sentencia debe contener:

1º La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2º La indicación de las partes y de sus apoderados.

3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

El juez no debe incumplir u omitir ninguno de los requisitos, si lo hace es motivo de despido, y de sanción penal o multa

Artículo 314 C.P.C El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley. Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación. La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.

R: En nuestra legislación venezolana se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se anuncia válidamente en la instancia, aun cuando no se haya formalizado todavía. El recurso se enunciará donde se dictó la sentencia contra la cual se abre el recurso de casación, es decir el recurso de casación no se enunciará ante otro tribunal si no al tribunal en donde la sentencia fue contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley según lo indicado en el artículo 313 del C.P.C salvo exista alguna imposibilidad material que imposibilite el anunciarlo ante el tribunal correspondiente, puede anunciarse ante otro tribunal o registrador o notario de la circunscripción para que lo pase al tribunal que debe admitirlo o negarlo, solo se puede anunciar una vez ya sentenciado el juez, existe un plazo de 10 días de despacho, es decir desde el vencimiento del lapso para sentenciar tienen que pasar 10 días hábiles de despacho para que se pueda interponer el recurso de casación, el recurso de casación tiene una característica muy particular no necesita de garantía alguna de las partes para interponerlo una vez anunciado el recurso el primer día de inmediato después de los 10 días el tribunal debe admitir o negar el recurso. Toda intervención del tribunal que violente, obstaculizando el anuncio del recurso será sancionado por la corte suprema de justicia, aunque luego posteriormente declare admitido el recurso.

Artículo 315 C.P.C El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre Diez Mil y Veinte Mil Bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

R: Una vez el recurso anunciado el tribunal al cual se anuncia el recurso decide si lo admite o no lo admite, si no lo admite debe probar las razones por las cuales no lo admite esa admisión o negación debe hacerlo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días es decir si el recurso se anunció en enero 1 del 2017 deben pasar 10 días es decir 10 de enero del 2017 luego al día siguiente de los 10 días es decir al día 11 es que el tribunal debe admitir o negar el anuncio de casación, en casos de negativa debe razonar los motivos de forma expresa por la cual se rechaza la admisión del anuncio de casación si no existe pronunciamiento es decir rechazo oportuno sobre la admisión o inclusive de la negación del recurso no hay pronunciamiento, se puede considerar que el anunciante o la parte por decirlo así debe consignar su escrito de formalidad ante la corte suprema de justicia, ahí es donde en palabras más o palabras menos los jueces se ponen de colores, por la decisión que pueda tomar el tribunal supremo de justicia después de los 10 días del anuncio del recurso de casación al día siguiente se admite o se niega, en vista de que no se admite ni se niega y no se decide nada hay 40 días continuos más el término de la distancia si fuere el caso para que esta requiera el expediente y se ponga al juez una multa esa multa es de diez mil y veinte mil bolívares esta multa es la sanción por el hecho en que no se pronunció ni admitiendo ni negando! Luego el juez una vez ya multado debe admitir o negar el recurso de casación.

Artículo 316 C.P.C Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución. En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema

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