Art 141: Concepto de Persona Jurídica
Enviado por Antonio • 11 de Abril de 2018 • 3.826 Palabras (16 Páginas) • 501 Visitas
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Las personas jurídicas privadas constituidas en la Republica se rigen por:
- Las normas imperativas de la ley especial o este código
- Las normas del acto constitutivo y de los reglamentos
- Normas supletorias de leyes especiales
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
Art 151: Nombre
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada
El nombre debe satisfacer los recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, respecto de otros nombres.
En principio el nombre es de libre elección pero debe permitir que los terceros conozcan la naturaleza y extinción de la responsabilidad de los socios para evitar confusiones. No obstante, el nombre de una persona jurídica no puede ser contrario a la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la aprobación de estas (se presume si son miembros). Los herederos pueden oponerse a la continuación del uso.
Art 152: Domicilio y sede social
Es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. En el caso de que posea muchas sucursales, tiene su domicilio especial de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas (en caso de cambio de domicilio debe modificarse en el estatuto).
Art 153: Alcance del domicilio (notificaciones).
Para las notificaciones se tienen por válidas y vinculantes todas las sedes inscriptas. Entonces, el domicilio social inscripto pasa a tener carácter vinculante para la sociedad y libera a terceros de la carga de la prueba sobre el mismo.
Art 154: Patrimonio
La persona jurídica debe tener patrimonio.
Art 155: Duración de las personas jurídicas
La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.
- A partir del nuevo código, no habrá que prorrogar la existencia de la persona jurídica por vencimiento de su plazo de duración.
Art 156: Objeto
El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.
Objeto social: Es el fin económico que persigue la sociedad (no puede realizar acciones fuera del mismo).
Art 158 y 159: Gobierno, administración y fiscalización
Se consagra el principio de la autonomía de la voluntad para el gobierno (de acuerdo al estatuto).
Los administradores de la persona jurídica tienen el deber de obrar con lealtad y diligencia.
-Lealtad: Prohibición de los administradores de la PJ para actuar en interés contrario a ella.
Art 160: Responsabilidad de los administradores
La responsabilidad de los administradores es ilimitada y solidaria respecto de los daños que provoquen obrando con negligencia (por acción u omisión).
Art 161: Obstáculos que impiden adoptar decisiones
En el caso de que haya algún impedimento por el cual el administrador no pueda tomar decisiones: El presidente puede realizar actos solamente conservatorios, la asamblea se reunirá dentro de los 10 días posteriores (para remover al administrador u otorgar facultades extraordinarias al presidente o a una minoría).
Art 162: Transformación, fusión y escisión.
Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos que el código prevea, siendo necesaria la conformidad por unanimidad de los miembros (excepto disposición especial o del estatuto).
Art 163: Causales de disolución
- Decisión de sus miembros
- Cumplimiento de la condición resolutoria
- Cumplimiento del objeto social
- Vencimiento del plazo
- Declaración de quiebra
- Fusión con otra persona jurídica
- Escisión (separación)
- Agotamiento de su patrimonio destinado a sostenerla
- Cualquier otra causa establecida en el estatuto.
Art 168: Asociaciones civiles (objeto)
- Las fundaciones son creadas con un objeto altruista (generoso) y dotadas de un patrimonio para el cumplimiento de sus fines.
- Nacen a partir del deseo de su fundador.
- Tienen que tener un consejo de administración (lo tienen que formar mínimo 3 personas) y debe funcionar de acuerdo a los límites que fija el estatuto.
- Deben tener un objeto de interés general
Los órganos de las personas jurídicas son:
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- DIRECCIÓN: Es el órgano ejecutivo que administra a la entidad y que actúa a través de un secretario general.
- Órgano de contralor: Se denomina sindicatura (1 persona en el cargo) o comisión revisora de cuentas (más de una persona).
Requisitos del estatuto:
Todo estatuto debe tener: nombre, apellido, domicilio, objeto, patrimonio inicial, definir el plazo y como va a estar organizada (cargos y competencias de los mismos), fecha de cierre anual y prever las cláusulas de liquidación.
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Hechos naturales: Son los que se producen por causas ajenas al hombre (ej: la muerte, terremotos, etc)
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