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Ay de vosotros los abogados.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  308 Visitas

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Capítulo V: Nada de Impuestos para Max

“La sentencia debe ser revocada”, por lo tanto Max Sénior no tiene que pagar su impuesto.

Se comienza con la decimocuarta enmienda y con la cláusula del debido proceso legal.

El principio fundamental aplicado es el de que cuando un Estado trata de gravar algo sobre lo cual éste no tiene jurisdicción, está en realidad despojando a alguien de su propiedad sin debido proceso legal.

Y los subprincipios son que ningún Estado tiene jurisdicción para gravar tierra fuera de sus límites yque los Estados tienden a gravar con impuestos toda la propiedad de sus residentes, siempre que tal capital, en lugar de estar constituido por tierra o mercancías, este representado por papeles tales como acciones y certificados que confieran ciertos derechos a su dueño.

Capítulo VI: El Derecho y las Señoras

El día de la señora empieza con su rutina y actividades programadas.

Los principios fundamentales presentes son: “Todo lo que parezca deseable, en el momento presente es correcto”. Y “todo aquello que parezca en el momento presente deseable, sería muy probablemente malo a la larga”.

Todo principio jurídico puede contrabalancearse con otro principio o excepción que lo anule en todo o en partes.

La señora sabía bien lo que quería y procedía en consecuencias, sin preocuparse con la necesidad de justificar cada una de sus decisiones con amplias generalizaciones de principios.

Los jueces no se interesan en los resultados de los casos que resuelven. Deciden primero y justifican después. No les preocupa quién pueda resultar ganador o cual pueda ser la decisión.

Los abogados si se preocupan, conocen por anticipado qué sentencia quieren y así acomodan sus generalidades, sus procedimientos, hacia el resultado deseado. Los jueces hacen lo que la señora pretendía hacer.

Capítulo VII: Cuentos de Hadas y hechos

Nada es tan esencial para la existencia y prosperidad de la pandilla jurídica como la simple afirmación sostenida por todos sus miembros, desde los ministros de la corte suprema hasta los abogados que actúan ante los tribunales de faltas, de que el derecho es, en lo fundamental, una ciencia exacta.

Nada es tan esencial para la existencia y la prosperidad de la pandilla jurídica como la simple afirmación sostenida por todos sus miembros, desde los ministros de la Corte Suprema hasta los abogados que actúan antes los tribunales de faltas, de que el derecho es, en lo fundamental, una ciencia exacta. En el derecho el problema tiene una solución correcta, preestablecida.

Siempre hay dos principios entre los que debe elegirse.

La verdad desnuda que los millones de principios con que se adorna el derecho, a nada se parecen como a viejos refranes disfrazados con lenguaje jurídico y proclamado como evangelios.

Solo cuando los hechos “esenciales” sean los mismos se aplicaran iguales principios generales.

El Derecho tiene por objeto principal el mantener un código permanente de normas de conducta según las cuales, puedan los hombres vivir, resolviendo sus problemas y realizando sus negocios de manera civilizada. Solo las situaciones equivocas, de características anormales, darán lugar a pleitos. En su mayorías, las relaciones entre hombres se desenvuelven corrientemente, sin pleitos ni conflictos jurídicos, bajo la mirada vigilante y atenta (y bien pagada) de los abogados y su derecho.

Los abogados con sus consejos, sus principios y su curioso lenguaje, aumentan más bien que disminuyen el número de casos que concluyen en pleitos.

Capítulo VIII: Algo más a propósito del lenguaje jurídico

El idioma del derecho parece haber sido concebido a propósito para confundir y oscurecer las ideas que se supone debe expresar. Se extiende entre lo ambiguo y lo absolutamente incomprensible.

El derecho tiene que ver con los negocios corrientes que la gente común realiza durante su vida cotidiana.

La función principal del lenguaje jurídico es ocultar la confusión, vaguedad y vaciedad del pensamiento jurídico, de modo tal que las dificultades experimentadas por cualquier lego en busca de presunto sentido común oculto en el derecho parezcan ser debidas al lenguaje, más carece de todo sentido, a menos que sepamos qué quiere decir el “título”.

El que mejor “maneje” el idioma jurídico constituye la honra y pres de la profesión; abogado de abogados, ídolo de sus colegas.

El lenguaje jurídico actúa como un elemento de doble protección en el grandioso fraude del derecho. Éste procura, por una parte, de manera general, adaptarse a situaciones de hecho específicas y por otra parte, procura, de manera también general, atarse a la gran abstracción llamada “justicia”. Y sin embardo al tratar de llenar el vacío que existe entre los hechos y las abstracción, de modo tal que el concepto de “justicia” pueda “científica” y casi automáticamente ser aplicado a problemas prácticos, el derecho solo ha conseguido una liturgia de principios demasiado alejados de los hechos como para tener relación alguna con estos, demasiado alejados de la abstracción para que puedan significar algo desde el punto de vista de la “justicia”.

Capítulo IX: Incubadoras del Derecho

El derecho no puede reclutar a sus congregantes tan jóvenes. Pero utiliza la misma clase de paso de ganso mental, esperanzas y temores, quizá no tan conscientemente pero sí con la misma eficacia para inculcar una gran fe en la insensatez del derecho. Por supuesto que la leyenda jurídica depende para su perpetuación del rígido entrenamiento de los aprendices.

Para enseñar a los aprendices cómo debe utilizarse el idioma y cómo razonar adecuadamente describiendo circuitos abstractos, las escuelas de derecho han dividido la masa de principios jurídicos en grandes sectores. Cada uno de ellos representa un “campo” de derecho y es enseñado en un curso o en cursos separados. Para las escuelas lo importante no son las situaciones de hecho sino los principios.

Un estudiante puede llegar a estudiar un caso en 12 diferentes cursos y seguir sin comprender cuál es la verdadera dificultad práctica o controversia que llevó el caso a los tribunales.

En muy pocos casos o escuelas se han logrados profesionales que aprendieron a considerar el conjunto del derecho como

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