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COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  359 Visitas

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Artículo 4.- El salario mínimo se fijará cada seis meses atendiendo a las modalidades de cada trabajo y el sector económico. Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, obra o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcena, quincena o mes.

La no convocatoria de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, acarreará responsabilidades administrativas al Ministro del Trabajo. El Presidente de la República le aplicará una sanción pecuniaria no menor de un monto equivalente a dos meses de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, los que serán depositados en la Tesorería General de la República, sin perjuicio de otras medidas que el Presidente de la República pueda tomar.

Artículo 5.- Los salarios mínimos que se fijen, modificarán automáticamente todo salario inferior elevándolo al mínimo establecido.

Los salarios mayores al mínimo, según contratos de trabajo, individuales y colectivos, no serán afectados. Tampoco se afectarán condiciones favorables mayores preexistentes relativas al salario real del trabajador, tales como remuneración adicional, vivienda, medicinas, servicios hospitalarios y otros beneficios semejantes.

Los incrementos del salario mínimo, no conllevan incrementos en las normas o variaciones en las condiciones de trabajo.

Artículo 6.- Empleadores y trabajadores podrán negociar salarios mayores al mínimo establecido.

Artículo 7.- Para que la resolución de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, que fije el o los salarios mínimos, tenga validez legal, deberá ser firmada por un (1) representante de los trabajadores, designado de común acuerdo por las centrales y confederaciones sindicales nacionales, por un (1) representante de los empleadores designado de común acuerdo por las Cámaras de empleadores y el Ministro del Trabajo.

Una vez instalada la Comisión Nacional de Salario Mínimo, si no se ponen de acuerdo las tres partes, pasados los treinta días de su instalación, la resolución que fije el salario mínimo tendrá validez, con el acuerdo y firma de dos de las partes.

Artículo 8.- La Comisión Nacional del Salario Mínimo, tendrá autonomía funcional y las siguientes atribuciones:

a. Fijar el salario mínimo, teniendo como referencia el costo de la canasta básica de cincuenta y tres (53) productos, la cual debe ser calculada y ajustada por el Ministerio de Salud, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional de Información y Desarrollo (INIDE), tomando en cuenta las cantidades y valores nutritivos y calóricos, en niveles saludables, necesarios para los miembros de una familia promedio y tomando en cuenta el nivel general salarial, el costo de la vida y sus variaciones, prestaciones de seguridad social y el nivel de vida de otros grupos sociales y los salarios más altos pagados por el estado; así como los factores económicos, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Empleadores y trabajadores formarán parte de esta

Comisión.

b. Requerir y recibir toda clase de documentación relacionada con salarios de parte del Banco

Central de Nicaragua, quien además entregará información sobre el comportamiento de los diferentes sectores económicos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará información sobre los diez niveles salariales más bajos de los servidores públicos y el Ministerio del Trabajo toda la información sobre el comportamiento de los salarios mínimos de mercado, su cobertura y la relación con la canasta básica.

Artículo 9.- Las autoridades y los particulares están obligados a suministrar a la Comisión Nacional de Salario Mínimo, todos los informes que ésta solicitare para orientar su criterio en la fijación de los salarios mínimos.

Artículo 10.- Las resoluciones que adopte y publique la Comisión Nacional de Salario Mínimo, serán de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores.

La infracción por parte de los empleadores será sancionada con multa mínima equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto de la correspondiente planilla al momento de la infracción. El producto de esta multa será enterado al Fisco y destinado a los fondos estatales de atención a la niñez.

Las resoluciones serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial y adicionalmente, al menos, en tres medios de comunicación, uno de ellos escrito. Los empleadores deben fijar en lugares visibles para los trabajadores, copia de la resolución que establecerá los salarios mínimos vigentes.

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Trabajo: Derecho Laboral

Tema: Unidad III. Jornadas de trabajo y Descansos Obligatorios

Encuentro: Dominical

Fecha: 27-11-2016

Maestra: Eduvina Putoy Zuniga

INTEGRANTES

- Joshua Gabriel Manzanares Valle – 20152901154 – C.P.F

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