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CONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  515 Visitas

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Principio de igualdad real.-[pic 4]

Conjunto de medidas políticas y acciones necesarias para que la igualdad efectiva, tratando de transformar aquello límites y obstáculos culturales, económicos políticos y sociales.

Igualdad

Principio rector de la vida democrática, que supera las diferencias discriminatorias y eleva a todos los seres humanos a la categoría de personas y ciudadanas sin distinción de sexo.

Igualdad formal

Afirmación de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la normativa.

Igualdad real

Es la realización del principio de igualdad en la vida de las mujeres y de los hombres.

Igualdad de Oportunidades

Hace referencia a las políticas y medidas que se adoptan para que la igualdad formal llegue a ser igualdad real, al compensar las situaciones de desigualdad que se dan en las posiciones de los hombres y de las mujeres.

La práctica ha demostrado que no es suficiente con tratar de la misma forma a los hombres y las mujeres para llegar a la igualdad real, ya que socialmente ocupan posiciones diferentes, tienen experiencias, necesidades e intereses diferentes. Por esta razón, es necesario aplicar políticas y acciones positivas que consigan que desde distintas posiciones de partida, se lleguen a resultados equivalentes.

Ciudadanía

Condición de pertenencia a una comunidad política democrática. El concepto de ciudadanía se construye entre los siglos XVII y XX. Actualmente supone el disfrute de derechos civiles, políticos y sociales.

Equivalencia

La igualdad se entiende como una relación de equivalencia, en el sentido de que los sujetos tienen el mismo valor, y precisamente por ello son iguales. Pero aunque tengan el mismo valor no quiere decir que tengan la misma identidad ni que sean uniformes.

Equidad de género. Se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y de mujeres, la cual implica la redistribución de recursos y oportunidades entre ambos.

Desigualdad entre hombres y mujeres

Se produce cuando hay una distribución distinta de los recursos materiales, políticos, sociales y culturales. En el caso de los hombres y las mujeres, los hombres siempre han tenido mayor acceso a los recursos, los bienes y a la participación.

Feminismo

Propone un ideario, una utopía, un deseo de transformar las sociedades en sociedades vivibles para mujeres y hombres. Un ideario de libertad, de integridad para las mujeres, de posibilidad de desarrollo. El ideario de tener una vida digna, acceso al bienestar, el goce pleno de derechos de las mujeres como seres humanos.

El feminismo también trabaja para eliminar todas las formas de discriminación, no sólo entre mujeres y hombres, sino también las formas de discriminación clasista o étnica, y la antidemocracia.

El feminismo no es una filosofía sexista no está en contra de ningún género. Es una filosofía propositiva, transformadora de las relaciones de género. Es una filosofía a favor de la integridad de todas las personas-mujeres y hombres y de su libertad; radical, no conformista, ya que se propone transformar la sociedad en su conjunto para satisfacer las necesidades individuales y colectivas de todas las personas. El feminismo es universal. Identifica las diferencias, pero se propone las mismas metas. Se propone el desarrollo humano de las mujeres y de los hombres: pleno e íntegro en el bienestar y en el bienvivir.

La constitución ecuatoriana ha aprobado la igualdad real como principio normativo, la cual consiste en el reconocimiento de la igualdad como dice el artículo 11, numeral 2 inciso 3 de la Constitución del Ecuador.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios

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