ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL EDUCACiÓN INICIAL El principio de igualdad y la diferencia de género.
Enviado por Sandra75 • 9 de Octubre de 2018 • 9.043 Palabras (37 Páginas) • 524 Visitas
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discriminaciones y garantías de la igualdad formal.
Al referirse a las discriminaciones se refiere a las violaciones de la igualdad formal y del igual valor de las diferencias, sobre todo de las diferencias de género. De tal forma que se distingue desde dos perspectivas siendo la primera respecto a discriminaciones jurídicas y las discriminaciones de hecho.
Las discriminaciones jurídicas son aquellas que excluyen algunos sujetos de la titularidad de algunos derechos fundamentales. Este tipo de discriminaciones es susceptible de presentarse con las mujeres tal y como puede presenciarse en el Código Civil de Napoleón de 1804 que establecía: El marido debe protección a la mujer y esta obediencia al marido, (art. 213); la mujer está obligada a vivir con su marido, y a seguirle a donde quiera que traslade su residencia (art. 214); El marido tiene la administración de todos los bienes propios de la mujer (art 1428). Solo con la ley número 4167 del 9 de diciembre de 1877 fueron abrogadas las normas que negaban la capacidad de las mujeres para testimoniar en actos públicos y privados. El Código de Comercio de 1882 extendió después los derechos civiles a las esposas que ejercían la profesión del comercio, pero estableciendo también, en el artículo 13, que la mujer no puede ser comerciante sin el consentimiento expreso o tácito de su marido. La ley número 1176 del 17 de julio de 1919 abrogó la autorización del marido para que la mujer cumpliera actos negociables.
Son, al contrario, discriminaciones de hecho aquellas que se desarrollan, a pesar de la igualdad jurídica de las diferencias y en contraposición con el principio de igualdad en las oportunidades, sobre todo en, materia de ocupación, de ascensos en los puestos públicos y privados y en la distribución de los recursos.
Piénsese en las discriminaciones de hecho, independientemente de razones concretas, no solo las mujeres lo sufren sino de alguna manera también los jóvenes, ancianos, inmigrantes y las personas de color, excluidas o menospreciadas en el mercado del trabajo o destinadas a trabajos precarios o con poco reconocimiento.
Respecto a la disparidad de tratamiento de las diferencias, se encuentran dos tipos acorde a la igualdad que se pretende alcanzar de tal forma que se establezca la diferencia como no relevante como fuente de discriminación o de privilegio o, al contrario, que sea relevante para no ser ni discriminada ni privilegiada.
Un ejemplo que denota el primer tipo referente a no dar relevancia a las diferencias, se encuentra lo dispuesto en el Código Italiano del trabajo, la prohibición de contratar mediante llamadas nominales directas para impedir que con ello se discrimine a las mujeres debido a su posible maternidad. Por otra parte, respecto a las garantías que tienden a evidenciar y dar relevancia a las diferencias, se encuentran las que se suelen llamar “acciones positivas”, tendientes a favorecer mediante la previsión de cuotas en los puestos reservados a ellas.
Por otra parte se plantea el aspecto histórico desde un enfoque encaminado a las fronteras que se sobreponen el principio de igualdad. Un aspecto característico del principio de igualdad es su indivisibilidad, de la que deriva su constante ampliación y afirmación, históricamente el principio de igualdad se ha venido afirmando poco a poco, pero también ha sido violado debido a su original, intrínseca, ambigüedad. Desde sus inicios fueron ocultas sus violaciones, precisamente por quien proclamaba tal principio pensaba que podía contrastar sólo las discriminaciones de las que había sido víctima él mismo hasta entonces: discriminaciones propias y no las de los demás.
Considerando el año de 1776 los colonos de Virginia declararon que “todos los hombres por su naturaleza igualmente libres e independientes” no pensaban ciertamente en sus esclavos. La misma situación ocurrió cuando el 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional en Francia proclamó la igualdad en droits de todos los hombres, los burgueses que la componían pensaban solo en sí mismos; este principio fue tomado después por quienes resultaban discriminados, para su uso en sentido contrario, mediante un enfoque diferente a su significado, contra quien lo había pensado solo para su favor.
Es precisamente esa historicidad con un enfoque semántico y de igual forma pragmático respecto al principio de igualdad que nos permite resolver una aparente disyuntiva, aun cuando el principio se haya pensado y modelado sobre parámetros masculinos y clasistas, y que sin embargo haya mantenido, y conserve aun hoy, gracias a las luchas que su idea ha orientado y a las nuevas subjetividades que ha promovido, un carácter perennemente revolucionario.
Puede resaltarse que el significado del principio de igualdad ha cambiado muchas veces, en el curso de 220 años que separan la fecha de la declaración de 1789, gracias a las innumerables luchas que han denunciado sus violaciones: a las luchas obreras, a las luchas de liberación de los pueblos, a las luchas de las mujeres, así como a la praxis que está en su base.
Sin duda los revolucionarios franceses que en 1789 proclamaron, la igualdad tenía como parámetro y como punto de vista el burgués masculino, blanco y propietario. Posteriormente el significado de la igualdad ha sido cambiado y ampliado por las luchas de todos aquellos que mediante tal parámetro eran excluidos, para imponer sus puntos de vista, alternativos a los puntos de vista dominantes.
El principio de igualdad jurídica es quizá el principio que está más expuesto a estos cambios de significado, siendo al mismo tiempo criticado y reivindicado por quienes se oponen a las desigualdades y a las discriminaciones que antes no parecían tales, y que solo en un momento determinado son percibidos por quienes son víctimas de ellas y que solicitan así su eliminación. La percepción de la desigualdad, en efecto, es siempre un hecho social, ligado a la praxis subjetiva y colectiva de los sujetos que la sufren: una percepción que al principio es minoritaria hasta en quienes son sus víctimas, pero que después se compromete por la mayoría de ellos, y que, finalmente, con el desarrollo y el éxito de sus luchas, está destinada a generalizarse y convertirse en una idea común.
Bajo esta tesitura, las luchas de las mujeres contra la discriminación de la diferencia de género han sido ejemplares. Es su punto de vista el que se ha impuesto en el plano cultural, aun antes que en el plano jurídico, y el que ha producido, poniendo en duda y cuestionando el valor y el significado de igualdad, de la que quizá ha sido la más relevante revolución social en los últimos decenios.
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