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CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  6.612 Palabras (27 Páginas)  •  508 Visitas

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INC.G

g. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional la información que ésta le solicite, por considerarla necesaria para la gestión ambiental. La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor de 15 días, pudiendo la Autoridad Ambiental Nacional ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte.

(*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave." "[3]

INC.H

h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave."

(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1055, publicado el 27 junio 2008.[4]

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 002-2009-MINAM, Art. 20 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales).

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha elaborado el presente material "El derecho de acceso a la información ambiental", con el objetivo de contar con un instrumento orientador para los ciudadanos que tengan pleno interés en ejercer el derecho de acceso a la información ambiental, considerando la necesidad de seguir trabajando en la difusión de este derecho para su conocimiento y ejercicio por parte de la población, por lo que aborda aspectos esenciales para su ejercicio. Además, el presente material sirve también como un insumo dirigido a las autoridades a nivel nacional, regional y local, responsables de la entrega de información en el territorio del país, a fin de que conozcan la forma de proceder ante la presentación de una solicitud de acceso a la información y las implicancias que genera la omisión de sus funciones.

El Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA impulsa y constituye al desarrollo de las políticas públicas y herramientas legales que tengan como finalidad la mejora integral de la gestión y la institucionalidad ambiental en el Perú, promoviendo con ello el desarrollo sostenible a partir de un enfoque transectorial y descentralizado.

El Programa busca consolidar el establecimiento de políticas públicas ambientales integrales y coherentes con las políticas sectoriales, regionales y locales, así como promover un diálogo responsable e informado de la sociedad civil en temas claves como recursos naturales, industrias extractivas y actividades productivas, evaluación ambiental estratégica, ordenamiento territorial, evaluación de impacto ambiental y fiscalización ambiental, participación ciudadana, consulta previa, entre otros temas prioritarios en la agenda ambiental nacional.

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¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?

Es un derecho fundamental establecido en la Constitución Política del Perú́ que consiste en la facultad de toda persona de acceder a la información que posean o tengan las autoridades públicas en su poder como resultado del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de invocar motivo alguno que sustente tal requerimiento.

En aplicación del principio de publicidad, las autoridades públicas tienen la obligación de entregar los datos solicitados en tanto toda información que dispongan se presume pública, salvo las excepciones establecidas por ley.

De este modo, en aplicación del derecho de acceso a la información, todo ciudadano puede acceder, entre otro tipo de información, a información ambiental que disponga el Ministerio del Ambiente (MINAM) u otras autoridades públicas a nivel nacional, regional o local que tengan atribuidas competencias referentes a la gestión ambiental.

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¿QUÉ ES INFORMACIÓN AMBIENTAL?

Es aquel dato, indicador o registro en materia de agua, aire, suelo, ora, fauna y demás recursos naturales, especies, ecosistemas, entre otros, obtenidos como resultado de actividades científicas, académicas o de monitoreo, que se encuentran contenidos en políticas, normas, informes, instrumentos de gestión ambiental u otros documentos, a partir de los cuales se podrán conocer aquellas actividades que generan implicancias en la salud de las personas y en el ambiente.

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IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental es importante por las siguientes razones:[pic 1]

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CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

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Información pública

Toda información ambiental que obre en poder de las autoridades se presume pública, salvo las excepciones establecidas por ley14, como información convencional o reservada en material ambiental.

Por ejemplo, Juan podrá́ solicitar al MINEM el expediente administrativo en el que obre la resolución de aprobación de la certificación ambiental de una empresa que viene realizando operaciones en el país, así́ como el instrumento de gestión ambiental aprobado.

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Información disponible

La información solicitada debe ser aquella sobre la que dispongan las autoridades públicas en cumplimiento de sus atribuciones; siendo

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