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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Enviado por   •  22 de Junio de 2018  •  10.452 Palabras (42 Páginas)  •  553 Visitas

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Asimismo el maestro Alfredo Sánchez Alvarado expresa el derecho del trabajo como:

“Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino”.[3]

En conclusión podemos decir que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronal, individual y colectivo, que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.

2-. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Como ya vimos lo que es el concepto del derecho del trabajo ahora toca mencionar y hablar sobre el tema de las características, que como ya sabemos son importante ya que todo objeto o acto tiene aspectos de los cuales hablaremos ahora.

Equidad, lo que se traduce en resolver o fallar las controversias laborales de acuerdo al señalamiento del deber, la conciencia o la moral, atendiendo a éstos más que a la literalidad de la Ley.[4]

Justicia social, entendida como una doctrina ideológica que lucha por un mejor y más generoso trato y retribuciones para los trabajadores.

Equilibrio entre los dos factores de la producción, pues pretende armonizar los intereses del capital y el trabajo.

Protección especial al obrero por ser la parte más débil de la relación laboral, al grado de darse la llamada suplencia de la queja.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales, porque los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales concedidos por la Constitución y la Ley del Federal del Trabajo, así cualquier convenio en contrario será nulo.

Derecho en constante expansión, extiende su ámbito de aplicación y protección a nuevos grupos de laborantes.

No priva o reconoce la voluntad de las partes en las convenciones y contratos colectivos o individuales de trabajo ni en los llamados contratos-ley, ya que no pueden las partes interesadas desconocer ni reducir las condiciones de trabajo o los mínimos señalados en la Constitución y en la Ley Laboral.

Si bien estos son una parte importante en lo que respecta al derecho de trabajo, ya que es donde se desenvuelven las practicas generadas anteriormente con respecto a los derechos que se generan a favor del trabajador, quien es el punto importante de que el derecho del trabajo y haya surgido para una mejor motivación laboral.

3.1-. CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL

Podemos decir que existe una relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.

La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes-trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación laboral, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones que derivan de ella.

La dependencia que caracteriza la relación laboral, es decir, la vinculación que aparece entre las partes son:

Dependencia jurídica: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.

Dependencia económica: Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.

Dependencia técnica: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en qué consiste la actividad de éste. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.

Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo. Todos estos conceptos, son de acuerdo a lo expresado en la Ley de Contrato de trabajo, de aplicación obligatoria en todo el territorio de nuestro país.

En las sociedades modernas las relaciones laborales se regulan mediante contratos de trabajo. Como consecuencia de las necesidades de la actuación y flexibilidad de las empresas dentro del mercado actual, las relaciones laborales entre las personas trabajadoras han evolucionado.

Podemos decir que las características de la relación laboral se dan a partir de un contrato ya sea escrito u oral, esto con base a las normativas y situaciones que se dé entre los adquirientes de derechos y obligaciones, esto es con el fin de que ambas partes lleguen a acuerdos y las posibilidades de trabajo sean mejor entre el patrón y el que presta los servicios.

Articulo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

4.- HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO

1814:

Documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma, contaba con artículos, en los que se exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente

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