SALARIO Y RESPECTO A LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
Enviado por karlo • 12 de Octubre de 2018 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
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Finalmente, el pago de gastos funerarios del trabajador y de sus familiares directos. Hay que resaltar el hecho de que los beneficios sociales no son considerables como salario, a menos que las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se estipule lo contrario.
Otro aspecto interesante es la medida de Respecto a las Condiciones Dignas de Trabajo las cuales están definidas en el Artículo 156 que reza que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos es decir prevaleciendo el resguardo y la integridad del trabajador. Es por eso que se debe garantizar: El desarrollo físico, intelectual y moral del trabajador. La capacitación, formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. Un tiempo para el descanso y la recreación. Que el ambiente de trabajo sea saludable. Garantizar la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral, así como también la prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Es por ello que la pernocta, dormir o comer en sitio de trabajo está prohibida, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo. Otro artículo interesante es el de la Provisión de vivienda y de transporte digna según el Artículo 159 y 160 por parte de los patronos que tengan en nómina más de quinientos trabajadores y cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia o a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana.
De igual forma, el patrono que tenga en nómina más de mil trabajadores cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa y de servicios hospitalarios, deberán establecer institutos educacionales y de salud cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores puedan obtener dichos servicios. Artículos 161 y 163. También, el articulo 162 indica que El empleador con más de doscientos trabajadores a su cargo deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, sus hijos. Los trabajadores y los patronos pueden convenir las condiciones en que deba prestarse el trabajo. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley en el artículo 157.
Finalmente, este articulado desde el Artículo 164 al 165, refiere a la prohibición del acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, pues toda conducta de hostigamiento o abusiva ejercida en forma recurrente y continua por el patrono o un grupo de trabajadores, que atente contra la dignidad o la integridad del trabajador o de un grupo de trabajadores y que perturbe sus labores, ponga en peligro su trabajo o degrade o denigre el ambiente de trabajo. Este hecho es punible y sancionable conforme a la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
En el mismo orden de ideas el Acoso sexual también es referido en el Artículo 165 donde se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo, en el texto se define el acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora. Las Acciones contra el acoso laboral o sexual están establecidas en el Artículo 166. Donde el Estado, los trabajadores y las organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción y la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador víctima de acoso laboral o sexual.
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