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ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  465 Visitas

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Artículo 9 del COPP: Afirmación de la libertad.

La regla es la libertad y la excepción es la privación de la libertad; a los efectos de decretar su privación; se requiere; que se cumpla con los requisitos que exige el artículos 236, 237 y 238 del COPP; Concatenarlo con el artículo 44 de la CRBV.

Artículo 11 del COPP: Titularidad de la acción penal.

En materia de orden público, el titular de la acción penal le corresponde al Ministerio Publico; (articulo 285 numerales 3 y 4 de la CRBV).

Artículo 12 del COPP: Defensa e igualdad entre las partes.

En un principio todas las partes son iguales en el proceso penal; pero la ley establece sus excepciones; por cuanto los altos funcionarios del estado; los que merecen un antejuicio de merito y lo que tienen inmunidad parlamentaria y diplomática tienen un tarto especial por su condición de estado.

Artículo 13 del COPP: Finalidad del proceso.

La búsqueda de la verdad; sin embargo es preocupante que el segundo garante de la legalidad y la justicia que es el Ministerio Publico; tienen la obligación de buscar los elementos de inculpación y de exculpación y a veces lo frecuentemente sucede es que busca los elemento de inculpación; entonces la verdad que busca es relativa.

Artículo 14 del COPP: Oralidad.

Las audiencias so orales y solo usted puede dar lectura, a alguna norma de la CRBV, Código, leyes, extractaos de jurisprudencias y doctrina; concatenarlos con el artículo 321 del COPP.

Artículo 15 del COPP Publicidad.

Concatenarlo con el artículo 316 del COPP.

Artículo 16 del COPP: Inmediación.

Concatenarlo con el artículo 315 del COPP.

Artículo 17 del COPP: Concentración.

Concatenarlo con el artículo 318 del COPP.

Artículo 18 del COPP: Contradicción.

Todas las incidencias, deben de ser resultas con el otorgamiento por parte del juez de la palabra a las partes por una sola vez. Artículo 329 del COPP y sin embargo la parte que se considere perdidosa puede ejercer recurso de revocación de conformidad con el articulo 436 al 438 del COPP.

Artículo 19 del COPP: Control de la constitucionalidad.

Toda norma que colide con la constitución nacional, es nulo.

Artículo 22 del COPP: Apreciación de las pruebas.

El sistema de apreciación de las pruebas de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y que el principio es que el Juez conoce el derecho; y que esto sin embargo es una verdad relativa, y que además hace necesario traer a colación la mencionada norma que expresa “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”.

Al respecto SAMER RICHANI SELMAN en su obra LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO PENAL, haciendo referencial Jurista EDUARDO COUTURE, al procesalita Colombiano DANIEL SUAREZ HERNÁNDEZ; al procesalita Español NIETO ALCALA ZAMORA y CASTILLO; cuando expresa: “… Estos trataditas coinciden en establecer, que el sistema de valoración según las reglas de la sana critica, exigen al Juez de la causa, que valoren y juzguen cada una de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral, de forma motivada (Con el correcto entendimiento humano), de allí su sinónimo de percepción racional …”.

Más adelante, agrega: “… La percepción racional de las pruebas impone al juzgador, como mencionaremos anteriormente, a fundamentar lo resuelto y apreciado en el juicio oral y público; asimismo, este régimen probatorio comprende las pruebas recabadas ilegalmente, es decir, las pruebas ilícitas, como las incorporadas contrariamente a la Ley procesal, las cuales no serán valoradas por el juez penal…”

La lógica jurídica, es lo que puede ser; lo que lógico por ejemplo: una persona que estaba en el país de Panamá en septiembre del año 2016; de acuerdo a su movimiento migratorio; no puede ser testigo presencial de un homicidio que ocurrió en ese mismo mes y año; en la población de Cachipo; el único que puede estar en dos partes a la vez; según mis creencias cristiana s es Dios.

Los conocimientos científicos, no es más que los profesionales de las distintas ramas científicas; que coadyuvan a probar los hechos; cuando se requiere el auxilio de alguna ciencia; en las policía científica están en la mayoría de los expertos que tienen conocimiento científico, y un juez culto; tienen la obligación de sin haber estudiado por lo menos tener los conocimientos básicos en alguna rama científica y muy especialmente en la ciencia de la psicología; porque el juez se debe especializar para apreciar el testimonio de una persona; a los efectos de convencerse si miente o no.

La máxima de experiencia; no se debe confundir con la jurisprudencia; son simplemente, las enseñanzas de la vida cotidiana de una persona que nos hace más sabio; sin haberlo aprendido en ninguna universidad o libro; por ejemplo. Cuando un testigo no sabe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un hecho en el cual fue ofrecido como testigo, la máxima de experiencia nos dice de que tienen problemas mentales, está mintiendo o simplemente quien lo ofreció como testigo; es un irresponsable que ni siquiera tuvo la delicadeza de prepara su medio de prueba

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