Ejercicios Derecho civil
Enviado por maria virginia peña • 19 de Diciembre de 2019 • Examen • 2.490 Palabras (10 Páginas) • 645 Visitas
Pregunta 1
Juan, Pedro y Diego han vendido en 50 cuotas a José y Ángel un bien inmueble, sujeto a la condición de que si antes de 70 días de la firma del acuerdo aparece un tercero que ofrezca comprarlo de contado desharían la operación. En la jornada 67, Juan propone a Pedro y Diego la cancelación del precio total de la finca, y éstos últimos le comunican la frustración del negocio a José y Ángel. ¿Que derecho les asiste a los originarios contratantes? Fundamente.
El contrato original es un “Pacto de mejor comprador”, definido en el Código Civil, art 1369, como la “estipulación de quedar deshecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio más ventajoso”.
Sin embargo, el art 1402 prohíbe que, en caso de una venta realizada por dos o más vendedores en común, o a dos o más vendedores en común (como en el caso planteado) alguno de los contratantes sea el mejor comprador.
Por lo tanto, Juan no puede ser el comprador de la finca, y los originales contratantes tienen derecho a continuar el contrato tal como estaba pactado.
Pregunta 2
Juan ha cedido el mismo crédito de $ 2.000 que tiene contra Julián a Joaquín el 12 de mayo de 2003, y a Luis y Alejandro el 13 de mayo de 2003, cobrándole a cada uno de ellos la suma de $ 1.500. Joaquín notificó la cesión por telegrama colacionado a Julián el 15 de mayo; Luis, por su parte, le mostró el contrato a Julián en su domicilio el 14 de mayo de 2003 a las 8,30hs., y Alejandro firmó con Julián un convenio que suscribieron el 14 de mayo a las 17,00hs. Especifique qué derecho le asiste a cada uno de los involucrados. Fundamente
Es un caso de “Cesión de Crédito” (art 1434 CC), por el cual una de las partes se obliga a transferir a la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese.
Este caso tiene la particularidad de que el cedente actúa de mala fe, cediendo el mismo crédito a 3 personas diferentes.
Según el art 1470, habiendo dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque el traspaso sea posterior en fecha.
Para su oponibilidad ante terceros (que, en este caso, serían todos los interesados de cobrar el crédito, respecto del que pretenda cobrar), y ante el deudor (para que sepa a quién debe pagarle), es necesaria la notificación de la cesión al deudor, o bien que el deudor acepte el traspaso (art 1459)
En cuanto a la forma instrumental, debe ser realizada mediante instrumento público (art 1467). No es indispensable la escritura, sino que basta una notificación hecha con intervención de un oficial público. Según Borda, el telegrama colacionado es un instrumento público válido. En cuanto a la aceptación, no se exige ningún requisito formal.
En cuanto a las cesiones realizadas en el mismo día, ninguna tiene preferencia sobre otra, aunque hubieran sido hechas a horas distintas (art 1466).
Cuando llega el telegrama, el 15/5, Julián ya sabía que Juan había cedido el crédito por lo menos a dos personas más. Luis se lo había hecho saber en su domicilio el 14/5 a horas tempranas, y con respecto a Alejandro, había firmado un convenio con él más tarde ese mismo día. Estos dos hechos equivalen a la aceptación de la cesión por parte del deudor y son oponibles respecto de terceros interesados (art 1459). Las notificaciones no tienen preferencia una sobre la otra por haberse realizado durante el mismo día (art 1466).
Por lo tanto Luis y Alejandro tienen derecho a cobrar cada uno el 50 % del crédito. Pero Luis tendría que probar que informó verbalmente a Julián de la cesión.
Joaquín puede ampararse en el art 1478 y reclamar la diferencia del valor nominal del crédito cedido y el precio de la cesión. Lo mismo pueden hacer Luis y Alejandro.
Pregunta 3
Rodrigo ha vendido a Pedro un tractor incluyendo una cláusula en el contrato en virtud de la cual podrá recomprar el rodado en el plazo de 2 años, restituyéndole a Pedro la suma pagada disminuida en un 20% por el uso del mismo. A los 12 meses de firmado el convenio, Rodrigo pretende ejercer el rescate, tal como se había convenido. Indique qué derechos tienen las partes. Fundamente.
Rodigo y Pedro han celebrado un “Contrato de Retroventa”, por el cual el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio o una cantidad mayor estipulada en el mismo contrato (art 1366 CC).
Sin embargo, una de las condiciones esenciales para la celebración de este tipo de contratos es que se trate de un bien inmueble. El mismo Código Civil prohíbe el pacto de retroventa cuando se trate de bienes muebles (art 1380)
Por lo tanto, Rodrigo no puede ejercer el rescate, ya que la cláusula de retroventa es inválida.
Pedro tiene derecho a seguir en posesión del tractor, y lo único que puede hacer el vendedor para recuperarlo es volver a comprarlo, haciéndole una oferta a Pedro.
Pregunta 4
Matías ha celebrado con Nicolás un contrato de leasing inmobiliario por medio del cual, le ha cedido un inmueble de su propiedad por el término de 48 meses, pactándose un canon de $ 1.000 mensuales. A los 32 meses de firmado el acuerdo, el tomador entra en mora en el pago de la renta y el dador pretende reclamarle lo adeudado y resolver el contrato por incumplimiento. Especifique qué procedimiento se debe utilizar para ello y qué derechos tienen las partes. Fundamente.
El Leasing es un contrato por el cual una de las partes (dador) transfiere a la otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, dándole una opción de compra por el precio (ley 25.248, art 1).
El art 20 de la ley 25.248 habla de los efectos del incumplimiento en el pago del canon. En este caso, el tomador ha pagado 31 cuotas de 48, es decir más de ¼ del canon convenido, pero menos de ¾ del mismo (art 20, inciso b), por lo tanto se ha constituido en mora automáticamente.
El procedimiento que debe seguir el dador es el siguiente (ley 25.248, art 8, inc b):
a) Intimar al tomador al pago de los períodos adeudados, más los intereses, dándosele al tomador un plazo único de por lo menos 60 días desde recibida la notificación para canelar la deuda.
b) Pasado ese plazo, y sin que se verifique el pago, el dador tiene derecho a demandar el desalojo del tomador, de lo que se debe dar vista por 5 días al tomador.
c) Dentro de ese plazo, el tomador tiene derecho a demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado más intereses y costas, si no lo hubiere hecho antes.
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