CONFIGURCION DEL PROCESO DE RECTIFICACION O DELIMITACION.
Enviado por Christopher • 11 de Abril de 2018 • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 345 Visitas
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El indicado jurista agrega que el ordenamiento jurídico atribuye al propietario la acción de deslinde para evitar las intrusiones en propiedad ajena. Ello supone que la acción de deslinde tiene como punto de partida la existencia de un derecho de propiedad sobre fincas debidamente identificadas, excepto por los que se refiere a los linderos confundidos o inseguros” (MONTES, 1980:278).
Trabucci enseña que la acción de deslinde propiamente dicha “supone incertidumbre acerca de los lindes, y se ejercita en dos casos: en un primer supuesto cuando se llama al juez para que decida hasta dónde llega cada uno de los límites de dos fundos colindantes; en una segunda hipótesis, se ejercitara esta acción cuando existe una zona de terreno bien delimitada sobre la que se discute si pertenece a uno o a otro propietario. Es siempre una acción real por que se otorga a los propietarios por razón por su dominio sobre los fundos colindantes, y no por sus relaciones personales. (TRABUCCI, 1967, tomo I: 472).
Lino palacio, acerca de la pretensión de deslinde, anota que: es aquella que puede interponer el poseedor de terrenos cuyos límites se hayan confundidos con los de otro terreno colindante, a fin de que los limites confusos se investiguen, demarquen y amojonen.
Se trata, ante todo, de una pretensión declarativa, ya que tiene como finalidad el pronunciamiento de una sentencia que despeje el estado de incertidumbre existente con respecto a los límites que separa a las heredades contiguas. Configura, además, el objeto de un proceso de conocimiento plenario que, como tal, culmina mediante sentencia provista de eficacia de cosa juzgada en sentido material. (PALACIO, 1983 .tomo III: 283-284).
- NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE DESLINDE
Existen varias posiciones en relación a la naturaleza de la acción de deslinde por lo que citaremos algunos de ellos:
Según Alsina “La acción de deslinde se trata de una acción real, porque su objeto es la determinación de los límites del dominio de cada propiedad. Es una acción petitoria, porque con ella se discute el derecho de los linderos a la propiedad y no la posesión. Es imprescriptible, porque se funda en un condominio” (ALSINA, 1963, tomo VI,:482).
Según máximo castro, en cuanto a la naturaleza de la acción de deslinde, manifiesta lo siguiente: “El deslinde es una actio in rem, porque es concedido por la ley al propietario de in fundo contra el propietario del fundo vecino, a efecto de que los limites confusos se investiguen y se aclaren.
Es sabido que el carácter de las acciones reales es el de que se dirigen siempre contra una persona que se encuentra en una situación especial respecto de un inmueble. Por eso es que hasta tanto el propietario de un inmueble cuyos límites están confundidos por uno de sus lados, no inicie la acción de deslinde, puede el fundo vecino cambiar de propietario; y a medida que vaya cambiando de propietarios, como que esa acción de deslinde no tiene nada que hacer con las personas, ira cambiando también el sujeto contra el cual debe iniciarse la acción. El día que ese propietario se decida a salir de su inacción y recurrir a la justicia, tendrá que demandar al que sea en ese momento el propietario del fundo vecino (CASTRO, 1931, tomo III: 140).
En palabras de Lafaille, sobre el objeto de estudio formula estas observaciones:” la naturaleza de la acción de deslinde ha sido muy discutida. Ese debate trajo como consecuencia la creación de la categoría de acciones mixtas, entre las cuales era incluida aquella desde el tiempo de los romanistas y glosadores.
Otros autores concederán que es una acción real, fundándose en que el deslinde no es sino una consecuencia del dominio que cada una de las personas tienen con arreglo a sus títulos, tendiendo a determinar la ubicación y linderos de la cosa.
Pero aquí no existe propiamente acción real de igual modo que no la hay en la partición, porque no se discute el dominio ni ninguna desmembración del mismo. Las acciones reales en que la Litis versa sobre la existencia , la plenitud o libertad de los derechos reales, y ninguno de estos antecedentes se debate en la acción de deslinde, sino simplemente el alcance del dominio en la materialidad de un terreno, ósea, cuales son los limites efectivos de ese derecho. Y esa acción que tiende también, más que a esa determinación misma, a obligar al otro lindero investigue y demarque los confines de su terreno, es ´perfectamente personal (LAFAILLE, 1929, tomo I: 504-505).
En palabra de Diez picazo y Gullón “se discute si la acción de deslinde es declarativa o constitutiva. Es evidente que será declarativa cuando tenga por objeto tan solo fijar o dar certidumbre a unos linderos que no se discuten. Sin embargo, normalmente en el deslinde se encontrara implícita una controversia sobre linderos inciertos o una controversia sobre la franja o zona de terreno, supuesto en el cual dentro del deslinde se englobara una reivindicación”( DIEZ PICAZO Y GULLÓN,1979,volumen III:118).
- DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DE DESLINDE Y LA ACCIÓN REIVIDCATORIA
En lo que toca a las diferencias existentes entre la acción de deslinde y la acción reivindicatoria Trabucci señala a l respecto lo siguiente:
“La acción de deslinde puede ser ejercitada por el usufructuario del fundo; además de por el propietario; por otra parte, no es preciso que se interponga contra el poseedor de la zona de terreno controvertida (cualquier interesado puede ser acto o demandado en la misma). También son distintos el objeto y contenido de ambas acciones; en la acción reivindicatoria se pretende probar la propiedad de un bien a fin de entrar de nuevo en su posesión, mientras que en la acción de deslinde únicamente se trata de determinar la extensión del propio derecho; en la primera se cuestiona la validez de un título por medio de la probatio diabólica, en la segunda cuestión recae sobre la extensión de título mismo, queriéndose establecer los límites de un determinado fundo. La acción respectiva no cambiara de naturaleza cuando el actor exija también la entrega del terreno que, para el proceso, resulte indebidamente poseído por su colindante (TRABUCCI, 1967, tomo I: 472).
Lino Palacio en lo atinente a las diferencias entre la pretensión de deslinde y la reivindicación hace esta precisión:
“la pretensión de deslinde supone un estado de incertidumbre acerca de la extensión comprendida por el derecho de cada uno de los colindantes, y su finalidad consiste en que se
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