Como se daria una Evolución del matrimonio en el Perú
Enviado por tolero • 27 de Diciembre de 2018 • 3.464 Palabras (14 Páginas) • 332 Visitas
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Latina entre personas del mismo sexo tuvo lugar en la ciudad de Ushuaia, al sur de Argentina, el 28 de diciembre del 2009. Este tipo de uniones que se vienen dando, aunque contadas con los dedos en pocos países latinoamericanos, han encontrado fuerte resistencia por parte de la Iglesia y también por algunos legisladores.
. DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS ENTRE CONYUGES
Los artículos 288 y 289 del C.C. de 1984 reiteran o consagran las obligaciones, o deberes, por su naturaleza u origen evidentemente morales, que los cónyuges contraen como consecuencia del matrimonio, de cumplimiento recíproco; estableciendo el primero que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia, y el segundo que es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal.
1) El Deber de Fidelidad
Dice Cornejo Chávez, que consagrada la monogamia como el sistema matrimonial en vigencia por todos las legislaciones civiles modernas, el primer deber, u obligación, que tienen los cónyuges recíprocamente, es el de la fidelidad, no sólo en las relaciones sexuales, sino que también se extiende al comportamiento en general de los cónyuges.
El incumplimiento de este deber, o sea la infidelidad, se desdobla en dos formas según la gravedad, el primer caso se refiere a las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con tercera persona, y el segundo acualquier otro supuesto de deslealtad conyugal.
La forma más grave de la infidelidad conyugal, o sea el adulterio, invariablemente a través de la historia del Derecho de Familia, ha sido sancionado severamente, con mayor dureza a la mujer, porque según los romanos el adulterio de ésta conlleva el riesgo de incorporar a la familia hijos de terceros, lo que no ocurre con el adulterio del varón. Pero modernamente tanto el adulterio de la mujer como del varón está vedado con la misma estrictez y sancionado por igual, por tratarse de una obligación recíproca, como lo prescribe, en el caso del Perú, el artículo 288 del C.C. de 1984.
El adulterio tiene incidencias tanto en el derecho Civil como en el Derecho Penal. Según lo primero se constituye en causal de separación de cuerpos y de divorcio absoluto, como lo establecen los artículos 333 y 349 del C.C. de 1984; y de acuerdo a lo segundo, daba lugar al correspondiente delito de adulterio, sancionado por el artículo 212 del Código Penal de 1924, pero suprimido por el Código Penal de 199Í, vigente.
Las otras modalidades de la infidelidad conyugal, diferentes a las relaciones sexuales, pueden presentarse en diferentes y múltiples formas de deslealtad conyugal, que podrían dar lugar también a la disolución del matrimonio como el causal de conducta deshonrosa previsto igualmente por los artículos 333 y 349 del C.C. de 1984.
2) El Deber de Asistencia
Como se explicó anteriormente, el matrimonio tiene dos fines fundamentales, uno específico, que persigue la procreación y la educación de la prole, y otro individual, que es el auxilio mutuo entre los cónyuges, en una plena comunidad de vida.
Entonces, la función procreadora y la comunidad material y ostensible convivencias no pueden, por sí solas, constituir todo el contenido del matrimonio, sino únicamente uno de sus fines, porque también hay que tomar en cuenta con la misma consideración la otra finalidad del matrimonio, que se traduce en la necesidad de promover, crear y mantener una plena comunidad de vida entre los cónyuges, como resultado de un profundo sentimiento de comprensión y afecto mutuos.
De modo que el deber de asistencia significa que los cónyuges se deben ayuda y mutua cooperación, auxilio recíproco, y cuidados personales en caso de enfermedades, invalidez, en una verdadera comprensión y desinteresado amor. Tan importante es este deber que puede faltar el fin específico del matrimonio o sea la aptitud de los cónyuges, de capacidad, para contribuir en la perpetuación de la especie, pero no se concibe un matrimonio en el que falta el fin individual, de la asistencia recíproca.
3) El deber de hacer vida común
La fidelidad no es suficiente para hacer posible el cumplimiento de los fines del matrimonio, y sobretodo, resultaría muy difícil o imposible, que los cónyuges cumplan las obligaciones contraídas con el matrimonio y que son necesarios para su desenvolvimiento, especialmente para alimentar y educar a los hijos, sin la plena comunidad de vida conyugal, o la cohabitación y vida en común del marido y la mujer.
Por esto, la Ley nacional vigente, en su artículo 289, prescribe que es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el hogar conyugal, añadiendo el artículo 290, in fine, que a los dos cónyuges compete fijar y mudar el domicilio conyugal, en tanto que por el artículo 36 se establece complementariamente que domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno.
Ahora bien, si el deber de fidelidad es inflexible, en cuanto no permite excepción alguna, no sucede lo mismo con el deber de cohabitación, el que dada su naturaleza la ley permite excepciones, en función de las cuales se facultad al Juez competente para que autorice la suspensión del cumplimiento de la obligación de hacer vida común, en los casos siguientes:
I) Cuando se ponga en peligro la vida o la salud de cualquiera de los cónyuges; como podría ocurrir si uno de ellos priva al otro de lo necesario para subsistir o lo somete a maltratos o cuando de ellos contraiga enfermedad contagiosa, demencia mental y otros.
II) Si se pone en riesgo la dignidad o el honor de uno de los cónyuges, como cuando se impone a uno de ellos, especialmente la mujer, la presencia de una concubina, hijos extramatrimoniales, o de someterlo al papel de subordinada de otras personas.
III) También puede cesar la obligación de hacer vida común si pone en peligro la actividad económica de cualquier de los cónyuges, de la que dependa el sostenimiento de la familia
4. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS CONYUGES
1) El artículo 290, establece que corresponde a los dos cónyuges el derecho y el deber de cooperar en términos ¡guales, en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. Modificando el artículo 161 del C.C. de 1936, que concedía dicha facultad sólo al marido.
2) Según el Art. 292 del C.C. de 1984, originalmente, además de establecerse que corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación de la sociedad conyugal, y de que cualquiera de ellos puede otorgar poder al otro, agregaba que para las necesidades ordinarias del hogar la sociedad es representada indistintamente
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