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Concesión de zona federal marítimo terrestre

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de concesiones para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zofematac y los tgm o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. $ 2,266.60

- Obtén la información y documentos necesarios según las etapas plazos y requisitos del trámite.

- Entrega en los espacios de contacto ciudadano de las Delegación Federales de la SEMARNAT en los estados con litoral de costa y/o en oficinas centrales la información y documentos requeridos.

- Da seguimiento al trámite a través del Sistema Nacional de Trámites (SINAT).

- Atiende en su caso algún requerimiento de información o documentos.

- Espera la resolución de tu trámite.

Tipo de resolución que se emite:

Concesión

Vigencia de resolución:

Años

Criterios de resolución

- Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS AMBIENTALES: a) La resolución de Impacto Ambiental se requerirá cuando: El proyecto, obras o uso se encuentren contemplados en los supuestos del Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas. b) La resolución de Impacto Ambiental no se requerirá cuando: El proyecto, obras o uso contemplado cumplan con los supuestos del Artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

- Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS TÉCNICOS: a) Se verificará en su caso, en qué medida las obras marítimas proyectadas modificarán el litoral costeros y los ecosistemas marítimos terrestre, y si dichas obras se encuentran acordes con la resolución en materia de impacto ambiental. b) Conocer de la autorización del proyecto estructural para la construcción de las obras marítimas por parte de la SCT cuando así se requiera. c) Se analizará, revisará y definirá en su caso, la aprobación de las obras tendientes a ganar terrenos al mar en forma artificial. d) En caso de explotación de materiales, se verificara que los volúmenes, técnicas y períodos de extracción contemplados, estén acordes con la resolución en materia de impacto ambiental correspondiente. e) No se podrá otorgar ninguna concesión en la zona federal marítimo terrestre contigua frente a la desembocadura de calles, ríos, arroyos o rutas de escorrentía que puedan identificarse con diversas herramientas, como imágenes de percepción remota y fotografías aéreas, entre otras que podrá allegarse la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

- Es necesario considerar los siguientes CRITERIOS JURÍDICOS a) No se autorizará la cesión parcial de derechos de la concesión. b) No se autorizarán concesiones en la playa, referida a la parte que se cubre y descubre con el agua, con excepción de las que se otorguen para la realización de actividades de pesca y acuacultura y aquellas que autoricen la instalación de obras de infraestructura marítima que requieran necesariamente la ocupación de estas áreas. c) Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, los solicitantes de prórroga de un permiso, tienen preferencia con respecto a otros solicitantes de permiso, pero no con respecto a un solicitante de concesión. d) Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; por lugar, no debe interpretarse únicamente la Zona Federal Marítimo Terrestre, sino ésta y su entorno, es decir la localidad o poblado en su conjunto, incluyendo la Zona Federal Marítimo Terrestre y por inversión importante, no debe interpretarse únicamente la inversión económica más alta, sino aquella que genere el impacto más favorable para el medio ambiente y su entorno.

Plazo máximo de resolución

1 a 200 días naturales

- Observaciones

Cuando la dirección general de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros emita al promovente un requerimiento de información adicional, rectificaciones y/o aclaraciones respecto al trámite, el computo del plazo se suspenderá en el día en el que se haya notificado y se reanudará el computo del tiempo, el día hábil siguiente en que el promovente entregue la información a la dgzfmtac.

Tipo de ficta

Negativa

Plazo de prevención

1 a 48 días hábiles

Observaciones

Cuando la dirección general de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros emita al promovente un requerimiento de información adicional, rectificaciones y/o aclaraciones respecto al trámite, el computo del plazo se suspenderá en el día en el que se haya notificado y se reanudará el computo del tiempo, el día hábil siguiente en que el promovente entregue la información a la dgzfmtac.

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Este trámite pertenece al Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS)

Nombre oficial del trámite

Solicitud de concesión

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Ámbito del ordenamiento

Federal

Tipo de ordenamiento

LEY

Nombre del ordenamiento

Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

2004-05-20

Fecha de entrada en vigor

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