Conociendo que en la auditoría de gestión existen cuatro fases que son: Planeación, Examen, Informe y Seguimiento, mediante un mapa conceptual explique los conceptos y características de cada uno de ellos.
Enviado por Ledesma • 19 de Septiembre de 2018 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 599 Visitas
...
En este ultimo tiempo, no solo la Republica del Ecuador se ha visto en diferentes cambios, desde mandatarios, ideologías, hasta la consecuencia del mismo cambio climático.
En síntesis todos estos cambios han generado directa o indirectamente cambios en nuestra sociedad, en nuestra ley a través de reformas, las mismas que se han sabido aplicar por caracteres económicos, algunos urgentes. Otros para poder sobrellevar el alto gasto fiscal que ha tenido nuestro ultimo mandatario, si esta bien que se generen nueva infraestructura para los sistemas nacionales de salud, educación e innovación. Pero de la misma manera se debe fiscalizar y sobretodo controlar el gasto corriente del país. Puesto que de esta manera el mismo podrá ser utilizado para amortizar las épocas de poco ingreso.
Por lo cual también nuestra constitución se ha sometido a varias enmiendas, para modificar artículos los cuales ahora según el Sr. Presidente ya no son funcionales o no están bien enfocadas.
Una de las enmiendas constitucionales está relacionada con las funciones de la Contraloría General del Estado, que se encarga del control de la utilización de los recursos estatales y también vigila el cumplimiento de los objetivos de las entidades públicas. Según la vicepresidenta de la Asamblea, Marcela Aguiñaga, esta última tarea también es desarrollada por la Secretaria Nacional de Planificación. Los miembros de la oposición rechazan esta enmienda y sostienen que, de efectuarse, el gobierno sería quien vigile su propia gestión. El Contralor Carlos Pólit niega la duplicidad de labores y asegura que su institución es el único ente autónomo que ejerce ese control sobre las instituciones. La Contraloría puede determinar responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal sobre sus ámbitos de control, entre ellos la gestión de las instituciones del Estado Sin embargo, la enmienda elimina del artículo 212 de la constitución la palabra "gestiones". Para Pólit dicha reforma es muy grave ya que sin esta potestad , casos como el desvío de fondos ocurrido en el municipio de Riobamba en 2013, no se habrían detectado. No obstante, Aguiñaga asegura que las normas legales ponen los límites a las instituciones públicas y en el caso del municipio de Riobamba a los GADS. El partido oficialista sostiene que los encargados del control de gestión y objetivos de las entidades públicas debe ser el propio régimen, a través de la Senplades y la Secretaría de la Administración.
Primero, quiero referirme a un aspecto procedimental. El señor Pólit, sin explicar razones, afirma que se requiere una reforma constitucional, según el artículo 442 de la Constitución. Sin embargo, la Corte Constitucional en su dictamen Nº 001-14-DRC-CC del 31 de octubre del año pasado determinó que el procedimiento que corresponde es el establecido en el artículo 441 de la Constitución. La Corte razonó que la enmienda no restringe derechos y garantías constitucionales sino que delimita las competencias de las instituciones, lo que en sus palabras “fortalece la institucionalidad”, porque evita interferencias de otros órganos del Estado.
En efecto, una adecuada delimitación de las competencias es la principal contestación a las ideas que ha expuesto el señor contralor en la entrevista de Diario EL UNIVERSO. Aquello que procuran las enmiendas a los artículos 211 y 212 de la Constitución no es otra cosa que la eficacia normativa del texto constitucional.
Para ello, la delimitación adecuada de las competencias de las instituciones del Estado es fundamental.
El rol de la Contraloría desde su incorporación en el ordenamiento jurídico en la Constitución de 1929 ha sido el de un “juez de cuentas”, como la llamó la Corte Constitucional en su dictamen de octubre del 2014. Este rol se reiteró en constituciones posteriores, por ejemplo, la de 1946, la de 1967 y la de 1979 (con sus ulteriores reformas). Este es un rol que, además, resulta común a las constituciones de otros países hispanoamericanos, como lo testimonian las constituciones del Perú (art. 82, num. 1), de Panamá (art. 280 num. 1) y Chile (art. 87).
En definitiva, en función de estos antecedentes históricos y de derecho comparado, el rol de la Contraloría ha sido y debería ser el de realizar una auditoría financiera del uso de recursos públicos.
Este rol de la Contraloría es importante, pero no convierte de ninguna manera a esta entidad en la única encargada de realizar actividades de control a otros órganos del Estado.
Este es precisamente el propósito de esta enmienda: la delimitación de las competencias de los órganos de control del Estado. Porque así como la Contraloría se especializa en auditorías de índole financiera, otros órganos se especializan en otro tipo de auditorías.
En concreto, las auditorías de gestión a las que alude específicamente esta enmienda, las llevan a cabo otros órganos del Estado. Por ejemplo, la Constitución de Montecristi ha determinado que las realicen las superintendencias, pues en su articulo 213 explicita que ellas son “organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés público”. Se ha creado también, por Ley, la Secretaría Nacional de la Administración Pública para el control de la gestión de los organismos de la Función Ejecutiva.
Las enmiendas a los artículos 211 y 212 de la Constitución buscan delimitar las competencias de la Contraloría con las competencias que desempeñan otros órganos del Estado. En este sentido, contrario a lo afirmado por el contralor, estas enmiendas contribuirán a la eficacia y eficiencia en el desempeño del servicio público.
Bibliografia:
http://www.contraloria.gob.ec/documentos/normatividad/MANUAL%20AUD-GESTION%202.pdf
http://definicion.de/eficiencia/#ixzz4685LjI56
http://definicion.de/eficacia/#ixzz468517saH
http://jesuslacoste.soydigital.es/eficacia-eficienciaemprendedor#sthash.AwGpgQ4Q.dpuf
...