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Mapa conceptual de todas las habilidades que requiere un auditor para el desempeño de sus funciones.

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  516 Visitas

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TERCERA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “LA EMPRESA”, así como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “LA EMPRESA”. Así mismo, se obliga a rendir los informes de las actividades desarrolladas en los términos y condiciones que se lo requiera la Secretaría o Unidad Administrativa.

CUARTA. Si al término de la vigencia del contrato, “LA EMPRESA” requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.

QUINTA. “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, por los servicios profesionales a que se refiere el presente contrato, la cantidad de ____________________________________ más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de ________________________________, formando un importe total de ____________________________________ distribuido en parcialidades de _________________________________________ con cargo al código presupuestal________________________.

SEXTA. “LA EMPRESA” se compromete a pagar los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, a través de la Unidad Administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.

SÉPTIMA. Convienen las partes en que, cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” haya solicitado por escrito a la Dirección General de Personal de “LA EMPRESA” que sus honorarios se asimilen a sueldos y dicha solicitud sea procedente, se le retendrá a aquel el impuesto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

OCTAVA. En el supuesto previsto en la cláusula anterior, no se trasladará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) atento a lo dispuesto a la Ley de la materia.

NOVENA. Conviene “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en que “LA EMPRESA” le retenga el _____________________ sobre los honorarios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DÉCIMA. Queda expresamente convenido que cuando “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre la institución y el mismo, siendo por tanto, a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, y que no sea puesto a su disposición por “LA EMPRESA”.

DÉCIMA PRIMERA. “LA EMPRESA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:

- Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a los estipulado en el presente contrato;

- Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;

- Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir el avance de lo rechazado por “LA EMPRESA”;

- Por negarse a informar a “LA EMPRESA” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;

- Por impedir el desempeño normal de labores de “LA EMPRESA” durante la prestación de los servicios;

- Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, para prestar los servicios profesionales contratados, y

- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.

Para los efectos a que se refiere esta cláusula “LA EMPRESA” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA EMPRESA”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.

DÉCIMA SEGUNDA. Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Distrito Federal vigente, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.

DÉCIMA TERCERA. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este instrumento corresponderá a “LA EMPRESA”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete.

Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “LA EMPRESA”.

DÉCIMA CUARTA. “LA EMPRESA” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “LA EMPRESA” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.

Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo

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