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∙Cosas absolutamente mercantiles

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  531 Visitas

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PROTESTO: Acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla todo o parcialmente.

Se realiza ante Notario o Corredor Público titulado y a falta de ellos, por la autoridad política del lugar.

- Se utiliza en los títulos de crédito que deben ser pagados a la vista como son: pagares y letra de cambio.

- Su objeto es comprobar oficialmente la falta de pago de un papel de comercio a su vencimiento (letra de cambio, pagaré, o billete a la orden).

- Si el protesto no se extiende dentro de los plazos legales en principio al día siguiente del vencimiento, los endosantes quedan liberados.

- Carácter El protesto, es la prueba de no haberse aceptado o pagado una letra de cambio o pagaré y es necesario para entablar la acción cambiaria ejecutiva, es un acto solemne

- La formulación del protesto ha de entenderse con el sujeto a cuyo cargo esté girada la letra.

- Protesto por aceptación, levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan a la presentación del título, pero antes del vencimiento del mismo.

- Protesto por falta de pago levantarse el mismo día que el título se presente para su pago dentro de los dos días hábiles siguientes

∙Debe observar lo siguiente EL PROTESTO:

1.- La letra de cambio debe ser protestada por falta de aceptación ya sea total o parcial

2.- Pago parcial el protesto debe levantarse solo por la parte que no fue pagada

3.- Pagare el protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio especificado en el mismo título

ACCIONES CAMBIARIAS:∙ Derecho que se tiene para pedir en juicio lo que se nos debe

∙Procesalmente es la facultad de acudir a una autoridad judicial para exigir que se realice la conducta omitida

CONCEPTO: Es la acción ejecutiva proveniente de un titulo de crédito que compete al acreedor cambiario para exigir el cumplimiento (pago o aceptación) de una obligación cartularia (la contenida en un titulo de crédito).

- Acto que se ejercita contra el girado, el aval, el girador o el endosante de una letra de cambio o pagaré, para su aceptación o pago.

- Son derechos que nacen por la suscripción de pagarés, la libranza de cheques o la aceptación de letras de cambio.; Se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago parcial o total

La acción cambiaria es directa o de regreso; (ART 151 LGTOC)

Directa: cuando una acción cambiaria se ejerce contra el girado aceptante o las avales, para solicitar el pago por el importe nominal y los accesorios legales de una letra de cambio o pagaré.

De Regreso: Cuando una acción cambiaria se ejerce contra el girador, el endosante o los avales para solicitar el pago por el importe nominal y lo accesorios legales de una letra de cambio o pagaré

PRESCRIPCION: Pérdida de un derecho o una acción por el sólo transcurso del tiempo, para iniciar la acción cambiaria (juicio ejecutivo mercantil) para obtener el pago de un título de crédito, como lo es pagaré letra de cambio o cheque, el plazo es de tres años contados a partir del día en que se hizo exigible la obligación de pago, si no se realiza en ese tiempo, la acción prescribe, es decir, habría que iniciar otra vía, que es la ordinaria mercantil, procedimiento más extenso y de menor presión para el deudor.

- El vencimiento del plazo legal para ejercitar la acción cambiaria, es decir, ha vencido el plazo legal en donde puedes ejercer el pago total o parcial.

- Se pierde el derecho y la acción

CADUCIDAD: Es la pérdida de los derechos adquiridos con motivo del inicio de un procedimiento, como lo es la promoción de un juicio, por lo que caduca el proceso, pudiendo ser por convenio de las partes, por desistimiento, por cumplimiento voluntario de lo reclamado antes de la sentencia y por inactividad procesal; los efectos de la caducidad son los mismos que si no se hubiera presentado la demanda.

- Se presente durante el procedimiento mercantil y significa que si durante 180 días hábiles no se ha realizado movimiento procesal alguno ( no impulsar el expediente), la autoridad mercantil dictara auto de caducidad de instancia

- Falta de interés jurídico). Debiendo iniciar nuevamente el procedimiento

Se pierde la acción de petición de la acción cambiaria.

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