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Cuestionario/ derecho de Obligaciones

Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  8.262 Palabras (34 Páginas)  •  624 Visitas

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Art 1279: los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

Naturaleza del Derecho de Obligaciones:

Art 1166: los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a terceros excepto en los casos establecidos por la ley.

Notach: Art 1193: obligaciones extra contractuales/ toda persona es responsable por el daño causado por las cosas que tienen bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la victima por el hacho de un tercero, por caso fortuito o por fuerza mayor.

Son de naturaleza en Venezuela:

- Indemnización: es la justa compensación económica por el equilibrio patrimonial que ha sido quebrantado en virtud de un incumplimiento por parte del deudor de una obligación. PUEDE CONSISTIR EN DOS CONDUCTAS.

- Reparar: cuando repongo las cosas antes del daño; el patrimonio queda al mismo nivel antes del daño restablecimiento total. En otras palabras; obligación que al responsable de un daño le corresponde para poner las cosas en el estado anterior dentro d lo posible y para compensar las pérdidas que por ello haya padecido el perjudicado.

- Resarcir: es la justa compensación económica por los daños no susceptibles de reparación.

Clasificación de las obligaciones:

1ERA Obligaciones generales/ se divide en cuatro grupos:

- Según su carácter coactivo

- obligaciones jurídicas o civiles: son todas aquellas obligaciones donde frente al deber jurídico del deudor existe el derecho de crédito del acreedor, capaz de exigir por vía jurisdiccional el derecho de acción, donde frente al incumplimiento del deudor hay otro capaz de obligarle.

- Obligaciones Naturales: son obligaciones con débito sin responsabilidad. Son aquellas obligaciones donde frente al deber del deudor no hay nadie capaz de obligarle a cumplir. Estas obligaciones naturales se dividen en dos.

- Nacidas del deber de conciencia: son aquellas en las cuales frente al deber jurídico del deudor no hay nadie capaz de obligarles y las normas que rigen el cumplimiento son de carácter moral. (Ej: el esposo que invita a su esposa a comer, su deber es llevarla, y su acreedora natural es su esposa, porque el vínculo que los une es un deber natural y no uno jurídico y no hay nadie capaz de obligarlo judicialmente a que cumpla, ya que esa no es una razón por la cual se pueda demandar).

- Nacidas de obligaciones civiles que por torpes, degeneradas o imperfectas suprimen jurídicamente el derecho de acción del acreedor:

- Las Obligaciones Degeneradas: son aquellas donde por el transcurso del tiempo se pierde el derecho de acción. Existen dos tipos de prescripciones: una adquisitiva que es usucapión; y una prescripción extintiva o de libertarse del derecho de acción, la persona se liberta del deber jurídico cuando el acreedor ya no puede demandar al deudor.

(Art. 1.952 C.C.). Además de la prescripción también existe la caducidad que es la pérdida del derecho de acción por parte del acreedor por su no ejercicio.

- Las Obligaciones Torpes: son aquellas que no llenan todos los requisitos exigidos por la ley para otorgarle el derecho de acción al acreedor. (Ej.: Arts. 1.801, 1.802 y 1.803).

- Las Obligaciones Imperfectas: son aquellas que pueden ser anulables ya que tienen algún defecto en la forma de la ejecución. (Ej.: actuar sin tener capacidad negociar, Arts. 1.143 y 1.144 C.C.).

Efectos de las Obligaciones Naturales

- No Generan Derecho de Acción: bien sea porque el acreedor nunca lo tuvo o bien sea porque lo perdió.

- Solutio Retentio: dentro de una obligación natural, ya que no se está obligado a pagar, si se paga sería ¨un pago indebido¨, pero las repeticiones no se admiten cuando se hace el pago de una obligación natural voluntariamente (Art. 1.178 segundo aparte C.C.).

- El Reconocimiento: la confesión de que debo una obligación natural no la convierte en civil. Las partes no pueden de manera convencional convertir en jurídico una obligación natural. En los casos de apuestas o similares, se puede hacer firmar un cheque o una letra de cambio y apenas la misma venza se puede ejercer el derecho de acción porque ellos generan obligaciones independientes y por lo tanto no es necesario expresar el motivo que la generan.

- Según su Naturaleza

- Obligaciones de Dar: es cuando aplica la transmisión de la propiedad u otro derecho. Si la prestación principal es de dar, la obligación es de dar. (Ej.: venta, donación, etc. de un inmueble o bien la entrega de los derechos patrimoniales que recaen sobre los derechos de autor).

- Obligaciones de Hacer: implica la ejecución de cualquier conducta positiva. Si la prestación principal es de hacer, la obligación es de hacer. (Ej.: hacer un pago en efectivo, esto se debe a que en Venezuela el dinero pertenece al Banco Central de Venezuela y no al particular que lo posea, y por lo tanto, al no ser de la propiedad del particular, el mismo no puede ejecutar una obligación de dar ya que ese bien en dinero no es de su propiedad y lo único que se puede dar es lo que es propio, por ello es una obligación de hacer).

- Obligaciones de No Hacer: es cuando lo que se pide es que no se efectúe algún hecho. Si la prestación principal es de no hacer, la obligación es de no hacer.

- Según sus Fuentes

- Obligaciones Contractuales: las obligaciones no son más que un contrato, y el contrato es un negocio jurídico bilateral, además de ello, es una convención, lo cual no es más que un acuerdo entre dos o más sujetos. Por ende, se puede entender que es un encuentro de voluntades que persiguen un fin común, una convención de que D va a ejecutar a favor de A una conducta positiva o negativa de dar, hacer o no hacer, y que A tiene el derecho de crédito y de acción a su favor.

¿Cuando se forma un contrato? art 1.137 c.c.

…El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

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