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DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  9.977 Palabras (40 Páginas)  •  429 Visitas

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4. El Ministerio remite la ficha EBI en transmisión magnética a la Dirección Técnica del DNP según el sector del proyecto para que se emita un control posterior de viabilidad y se registre en la base del BPIN.

El registro de los proyectos de iniciativa territorial (municipios o departamentos) que requieran de apoyo financiero de la Nación se realiza de conformidad a los siguientes procedimientos:

1. La entidad territorial que tiene la iniciativa formula y evalúa previamente el proyecto que requiere cofinanciación, de acuerdo con las metodologías del BPIN.

2. El proyecto debe ser radicado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública, de la respectiva entidad territorial (donde surge la iniciativa), que a su vez lo remite a la entidad sectorial y de planeación para obtener su concepto de viabilidad. El concepto es remitido de nuevo al Banco de Programas y Proyectos. Si es favorable el concepto el banco debe proceder a registrarlo. Si no es favorable el concepto, deberá devolverlo para sus respectivos ajustes a la entidad que lo presentó al banco.

3. Una vez que esté registrado y si el proyecto solicita recursos del Presupuesto General de la Nación, el proyecto debe ser presentado para registro a través de una entidad pública nacional y continuar los trámites descritos anteriormente.

La priorización y programación de los recursos se da tomando como base la cuota de inversión y los proyectos viables registrados y el análisis de los anteproyectos de presupuesto por sectores en los comités funcionales de presupuesto. Esto permite conformar el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI–. Se adelanta un estudio por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, del POAI y se remite al Ministerio de Hacienda quien conformará el Anteproyecto de Presupuesto incluyendo el POAI para posterior aprobación de la Ley de Presupuesto a cargo del Congreso de la República.

Vialidad de los proyectos: Los ministerios y departamentos administrativos tienen la función de calificar la viabilidad de sus proyectos y programas de inversión, así como los de sus entidades adscritas o vinculadas u otros organismos del correspondiente sector administrativo.

A nivel territorial las oficinas sectoriales y de planeación de la Gobernación o Municipio son las instancias idóneas para llevar a cabo esta tarea.

En el nivel nacional la entidad que realiza el concepto de viabilidad dispone de un mes y una semana para la revisión del proyecto, a partir de la fecha de radicación del mismo. En el nivel territorial la entidad que realiza el concepto de viabilidad dispone de 15 días hábiles para la revisión del proyecto, a partir de la fecha de radicación del mismo.

Para determinar si un proyecto es viable, éste deberá someterse a una revisión basada en criterios y parámetros preestablecidos. El alcance de los procedimientos para determinar estas características dependerá del tipo de proyecto y del nivel de información requerido. Para revisar un proyecto con el fin de determinar su viabilidad, se requiere que el proyecto se encuentre preparado y evaluado de acuerdo con los conceptos básicos de formulación y evaluación de proyectos contenidos en la metodología BPIN del DNP utilizada para la identificación, preparación y evaluación del proyecto y de la información incluida en la ficha resumen (ficha EBI). Los criterios básicos a tener en cuenta que definen la viabilidad del proyecto están relacionados con los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales e institucionales.

Así mismo, a partir del problema o necesidad que origina la realización del proyecto y de los indicadores de evaluación utilizados, se analiza la consistencia y viabilidad del proyecto y su relación con:

- El Plan Nacional de Desarrollo.

- Los documentos CONPES que orientan la política sectorial

- Los planes y objetivos de la entidad responsable del proyecto.

Existe una serie de manuales metodológicos para la identificación, preparación y evaluación de proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos públicos de la Nación. Algunos sectores tienen metodologías específicas.

Plazos para registrar proyectos: Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el BPIN. Para la discusión en los comités funcionales de presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el plan operativo anual de inversiones, sólo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados a más tardar el primero de enero del año anterior al que se está programando.

Extractado de la página web del Departamento Nacional de Planeación.

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. Se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

De acuerdo a los términos de la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio es una función pública que busca:

Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común.

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