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DERECHO ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS. PERFILES DE LA JURISPRUDENCIA

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  18.127 Palabras (73 Páginas)  •  424 Visitas

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En noviembre de 1863 se promulga la ley N° 75 modificatoria de la ley anterior, determinando la reducción del acto eleccionario a un sólo día (Art. 31); la emisión del voto en forma pública y no obligatoria, según el sistema de lista completa. La presente ley también cambiaba la edad mínima para ejercer el voto a mayores de dieciocho años, quedando fuera del ejercicio de votar todas aquellas personas que fuesen soldados cabos y sargentos de tropas de líneas o que debieran estar enroladas en la Guardia Nacional, y por distintas circunstancias no lo estuviesen (Art. 6).

En septiembre de 1873 se sancionó la ley 623 donde se dispuso que el registro cívico sea confeccionado cada cuatro años, y en cada renovación se dejaría sin efecto el registro cívico anterior (Art. 2) que estaría integrado por todos los ciudadanos domiciliados en la sección electoral, que lo solicitaren personalmente y que fueran mayores de diecisiete años (Art. 7).

Los requisitos para la emisión del voto eran: ser mayor de veintiún año, impidiendo la emisión del voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordo mudo; a los funcionarios eclesiásticos; y toda aquella persona que no cumpliera con los requisitos de ciudadanía (artículo 7, ley 140).

El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenía simple mayoría de votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones (artículo 27 de la ley 140). El voto podía emitirse en forma verbal o por escrito. Cada ciudadano votaba por un número igual al de los Diputados designados en la convocatoria. En el caso, de la elección del mecanismo en forma de papel, la autoridad de mesa, lo leía en voz alta, y escribía en una lista o cédula.

El acto duraba tres días, donde el primer día, a partir de las ocho de la mañana se reunían en las Iglesias las “asambleas electorales”, formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar. En estas asambleas se elegían a las autoridades de mesa. Una vez seleccionados los ciudadanos como autoridades de mesa, se procedía a la votación, que duraba hasta las cuatro de la tarde.

Finalmente, el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de votos, realizando cada día un escrutinio provisional, para que el último día se realizase el escrutinio definitivo o general. Una vez obtenido el resultado general, era comunicado a la Legislatura Provincial, para luego ser informado a la Legislatura Nacional.

Dicha ley fue modificada por la ley Nº 207 de 1859, estableciendo el sistema de lista completa y el voto público, pero no obligatorio; vigente hasta el año 1912, con la sola excepción del período comprendido entre 1902 y 1904, lapso durante el cual se aplicó el sistema uninominal por circunscripciones.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El sufragio a partir de 1880

El gobierno de Roca emprendió la consolidación del Estado Nacional bajo el lema de “Paz y Administración”, bajo una federalización del país que establecía a la ciudad de Buenos Aires como Capital Nacional.

Durante los años 1880 hasta 1916, el Partido Autonomista Nacional monopolizó el sistema político sobre la base de elecciones fraudulentas bajo el sistema de voto cantado. La élite gobernante era conocida como Generación del 80’ que entendía el progreso como crecimiento económico y modernización, y el orden como la fijación de las condiciones de tranquilidad en las cuales debía encontrarse el pueblo para permitir la proyección del progreso sin pausa.

El 1 de Septiembre de 1889, nació la Unión Cívica, presidida Aristóbulo del Valle junto a Mitre, Fidel López, Bernardo de Irigoyen, Estrada, Goyena y Leandro N.Alem, en una reunión llevada a cabo en el Jardín Florida, adoptando un programa de 11 puntos, que exigía al gobierno el retorno a la moral administrativa, la libertad de sufragio y el respeto a la ciudadanía. La Unión Cívica utilizaría reiteradamente la lucha armada para responder a la falta de elecciones libres.

El Proyecto de Joaquín V. González

Esta nueva ley electoral buscaba un equilibrio que posibilitara el acceso de esas minorías a tener una voz en las cámaras legislativas. El proyecto consistía en “circunscripciones uninominales”, cada una de las cuales los ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores de Presidente y Vicepresidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital.

También se incluía el voto para los extranjeros, posibilitando que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios o que ejerzan profesión liberal, acreditada por diploma nacional o revalidado, puedan presentarse a las juntas de distrito, oficinas de registro civil o comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que deseaban ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia.

Se mantenía la cláusula de conversión de votos en escaños, por simple mayoría, pero la votación se realizaba por candidatura individual, y no por lista partidaria. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica. El voto era público y cada elector votaba por un solo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.

Ley Sáenz Peña

Fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableciendo el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral.

La resolución del Presidente Sáenz Peña, radicaba en la necesidad de adecuar el sistema político de acuerdo al nuevo orden establecido en el país. A su vez, se buscaba transformar la forma de la política argentina, fortaleciendo los partidos políticos que canalizaban las demandas sociales a través de su accionar.

La ley 8.871 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 26 de Marzo de 1912. Su sanción permitió el ejercicio político a la mayor parte de la población, pese a que la característica de universal no contemplaba a las mujeres, quienes recién en el año 1947, se les permitió el ejercicio de este derecho cívico político.

Se consideraban Electores Nacionales a los ciudadanos nativos y naturalizados desde los 18 años de edad, inscriptos en el padrón electoral. Entre estos,

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