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DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD:

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  10.184 Palabras (41 Páginas)  •  356 Visitas

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- Naturalización por matrimonio

- Disposiciones de un tratado vigente

- Servicios de la republica

- Causas de fuerza mayor

- Autorización especial del ministerio de relaciones exteriores

La ley de nacionalidad fija la ausencia en años. Cada legislación fija las causales de perdida de nacionalidad que ha concedido.

REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA:

Se dicta por las siguientes causas:

- Actividades contra el orden interior o exterior del Estado, contra el orden público, contra las instituciones sociales

- Invocar soberanía extranjera frente a Guatemala

- Negativa injustificada a servir o defender a Guatemala, o incumplimiento sistemático de las obligaciones ciudadanas

- Ocultación de antecedentes graves

- En el caso de la nacionalidad adquirida por matrimonio, cuando se declare judicialmente la nulidad o insubsistencia del vínculo si el cónyuge naturalizado actuó de mala fe al contraer matrimonio o si la fecha de solicitar la naturalización existía ya la demanda de divorcio y el cónyuge naturalizado hubiese dado lugar a la causal

- Por fraude

- Si los obligados no hacen la manifestación correspondiente dentro del término legal. Contra la resolución de la revocatoria caben los recursos de nulidad legales pertinentes.

PRUEBA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA:

En juicio: En juicio solo se acepta como prueba de la nacionalidad guatemalteca, de su recuperación, conservación o perdida, la certificación expedida por el ministerio de relaciones exteriores dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que se pretende probar; y la certificación de la resolución si fue emitida dentro del mismo plazo.

Para otros efectos: Para otros efectos que no sean de un juicio se aceptan:

- certificación expedida por el ministerio de relaciones exteriores

- certificado de nacimiento para los nacidos en territorio nacional

- certificación en el acta de inscripción en el registro civil en caso de los naturalizados

- pasaporte anterior o cedula de vecindad razonada para obtener nuevo pasaporte

- cedula de vecindad para inscripción en el registro electoral en caso de guatemaltecos nacidos en territorio nacional

CASO ESPECÍFICO DE ESPAÑOLES Y GUATEMALTECOS:

El 28 de julio de 1961 Guatemala suscribió con España un convenio de nacionalidad, aprobada el 4 de octubre de 1961 por decreto no. 1488 del congreso; ratificado por Guatemala el 16 de octubre de 1961; el canje de instrumentos de ratificación se produjo el 1 de febrero de 1962; fue publicado en el diario oficial el 25 de octubre de 1961 y entro en vigor el 1 de febrero de 1962. Las disposiciones sustantivas, en teoría, tienden a facilitar la adquisición de la nacionalidad española a los guatemalteco y la nacionalidad guatemalteca a los españoles; se insiste que eso es en teoría porque en la practica deviene muy diferente. El texto del convenio es el siguiente:

Art. 1

Los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el solo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.

Art. 2

El término de nacionalidad "por nacimiento" incluye la nacionalidad basada en la filiación y se acreditará con certificado especial extendido por autoridad competente o por los Agentes diplomáticos o consulares respectivos.

Art. 3

A los efectos del presente Convenio el domicilio se constituirá mediante inscripción en los Registros a que se refiere el artículo 1ro y podrá cambiarse solo en el caso de traslado de la residencia habitual al otro Estado contratante.

A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados contratantes y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.

Art. 4

Los españoles por nacimiento que se naturalicen en Guatemala recuperarán la nacionalidad española desde el momento en que regresen a España y establezcan domicilio, y los guatemaltecos por nacimiento que se naturalicen en España recobrarán la nacionalidad guatemalteca desde el momento en que regresen a Guatemala y establezcan su domicilio.

Art. 5

Cuando una persona que haya recuperado la nacionalidad de origen, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, regresare al país de adopción se la tendrá por naturalizada nuevamente en él desde el momento en que establezca domicilio.

Art. 6

En el caso de que una persona que goce de los beneficios de este Convenio traslade su residencia al territorio de un tercer Estado, será determinante de la nacionalidad española o de la guatemalteca el último domicilio internacional que hubiere tenido en los Estados contratantes.

En tal caso, la persona conservará indefinidamente la nacionalidad que con arreglo al párrafo anterior le corresponda mientras no la pierda por alguna de las causas establecidas en la legislación de Estado de cuya nacionalidad se trate.

Art. 7

Los nacionales de ambas Partes contratantes a que se hace referencia no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambas, en su condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquella en que tengan su domicilio.

Cada uno de los Estados contratantes tendrá por satisfechas las obligaciones militares de tiempo de paz que las personas comprendidas en este Convenio hayan cumplido en el otro Estado contratante, quedando el interesado sujeto, en todo caso al requisito de inscribirse

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