APUNTE PARTE ORGÁNICA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Enviado por Rebecca • 5 de Marzo de 2018 • 21.166 Palabras (85 Páginas) • 377 Visitas
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Hay circunstancias en que el Presidente de la República, que es quien facultativamente concede la carta, no puede otorgarla: caso de los procesados o condenados por simples delitos o crímenes[1] y caso de los peticionarios que no están capacitados para ganarse la vida.
En el caso de adquirir la nacionalidad por esta causal, para poder optar a cargos públicos de elección popular se requiere estar en poder de la carta de nacionalización por 5 años.
2.- Nacionalización por Ley (Art. 10 nº4).
Se otorga al extranjero que ha prestado grandes servicios realizados la país. Aquí el extranjero no pide la nacionalidad, no hay solemnidades ni tiene que renunciar a su nacionalidad de origen. Se le llama también “nacionalización por gracia” y “Gran Nacionalidad”.
Algunos ejemplos de nacionalizados por gracia son: Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko, etc.
En este caso para poder ejercer los derechos que emanan de la ciudadanía tienen que estar avecindados por más de 1 año en Chile.
D.- Pérdida de la Nacionalidad.
Las causales de pérdida de nacionalidad al comprender situaciones excepcionalísimas, deben entenderse taxativamente aplicables de este modo ni el legislador ni autoridad alguna pueden crear nuevas causales.
Estas causales son las siguientes:
1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente. (Artículo 11 nº 1)
La Constitución chilena reconoce el derecho a cambiar la nacionalidad.
Para que opere esta causal se requiere renuncia voluntaria ante la autoridad chilena competente, y esta será la que señale la ley, y para que produzca efecto tiene que haber una nacionalización en un país extranjero.
Frente a esta causal existen muchas dudas, pues fue agregada a nuestro cuerpo constitucional con la reforma de 2005, y lo que muchos autores señalan, y también quedo establecido en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, es que pretende aceptar la doble nacionalidad como norma general, pues no se puede partir de la base que si un chileno se nacionaliza en el extranjero es porque repudia la nacionalidad chilena, sino que todo lo contrario, la mayoría de los chilenos que lo hacen es para poder optar a mayores y mejores beneficios en el país de residencia.
Por lo tanto, para perder la nacionalidad chilena, más que las comunicaciones formales de países extranjeros, es la comunicación voluntaria, certera y con las formalidades que señale la ley.
Cabe consignar que hay autores que aun señalan que por el solo hecho de nacionalizarse en el extranjero, se pierde la nacionalidad chilena.
2. Prestación de servicios durante una guerra a los enemigos de Chile o de sus aliados (artículo 11 nº 2)
Este motivo de pérdida se justifica porque se muestra como incongruente mantener la nacionalidad a quien a traicionado al país. Supone el estado actual de una guerra externa y no se precisa la naturaleza de los servicios, así estos pueden ser directos o indirectos. El decreto supremo (que es la forma a través de la cual la Presidencia de la República se manifiesta) que lo declara debe ser fundado y con la firma de todos los ministros y se presume de derecho que es conocido por el afectado desde el momento de su publicación. Este decreto supremo al ser un acto administrativo terminal, supone un procedimiento previo el que congruente con el tipo de situación dentro de la cual se enmarca esta causal, supone una sentencia judicial dictada por Tribunales Militares en tiempos de guerra, dentro de un procedimiento que debe someterse siquiera mínimamente a las normas del debido proceso.
4. Cancelación de la Carta de Nacionalización (Art. 11 nº3).
Que se puede producir por los siguientes motivos: Por haber sido otorgada en los casos que la ley lo prohíbe (casos en que el presidente de la Republica no la puede otorgar, p.3); cuando la persona se ha hecho indigna de la nacionalidad; cuando ha sido condenado por algún delito contemplado en la Ley de Seguridad del Estado, entre otros.
5.Ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia (Art. 11 nº4).
Se otorga la facultad al legislador, desde el momento que para otorgar esta “gran nacionalidad” se requiere también una ley. Operaría en casos de extrema gravedad.
El que pierda la nacionalidad por cualquiera de estas causales solo puede ser rehabilitado por ley.
E.- Acción de Reclamación por Perdida de Nacionalidad[2]
Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 12 de la Constitución y beneficia a todo aquel que por acto o resolución de autoridad administrativa se le prive o desconozca de nacionalidad, en este caso el afectado o un tercero a su nombre puede recurrir dentro de un plazo de 30 días ante la Corte Suprema la que conoce de este recurso en pleno y como jurado. La sola presentación de la acción suspende ipso iure la perdida de nacionalidad.
Opera siempre y cuando se enmarque la causa en la situación que se describe, o sea, no opera cuando se ha aplicado una causa legal y previamente determinada y probada, especialmente en caso de las sentencias judiciales.
SE ACOMPAÑA LA SENTENCIA ROL 3255-2012 de la Corte Suprema sobre reclamación por pedida de nacionalidad para realizar un trabajo.
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CIUDADANÍA
A.- Concepto.
Es el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para ser ciudadano.
Por otro lado Ciudadano se define como aquel individuo que en su calidad de
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