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DERECHO INTERNACIONAL. LA NACIONALIDAD

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  8.819 Palabras (36 Páginas)  •  405 Visitas

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2.-Derivada o naturalización

Se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que la reciba sea menor o mayor de edad y, en ocasiones, sin que importe la voluntad del receptor, situación que es muy criticada porque cuando una nacionalidad se otorga con posterioridad al nacimiento siempre es necesario contar con el consentimiento del interesado.[pic 6]

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA NACIONALIDAD

Tres conceptos engloban esta institución:

- Elemento activo. El Estado, que la otorga unilateral y discrecionalmente.

- Elemento pasivo. El individuo que la recibe. Toda persona debe tener una nacionalidad desde su nacimiento, de acuerdo con el principio establecido por el Instituto de Derecho Internacional el 24 de agosto de 1895. Las personas jurídicas (o morales) y algunas cosas también pueden ser elementos pasivos para el otorgamiento de la nacionalidad, como en su oportunidad explicaré.

- Nexo o vínculo de nacionalidad. Relaciona a uno con el otro. Las necesidades de cada país lo hacen más o menos flexible. Sigue principalmente

criterios en la nacionalidad originaria:

Jus sanguinis.

Desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalid.id de sus padres, ya que los vínculos de sangre se la imprimen. Este criterio se siguió en Roma.

- Críticas. A lo anterior se enderezan las tres objeciones siguientes:

- El menor recibe de los padres las características inmanentes de la raza.

- Los padres representan mucho más para el menor que el lugar de su na cimiento, que pudo ser casual.

- La unidad familiar se quebranta si se le otorga al hijo la nacionalidad de su lugar de origen.

Alemania, Austria, China, Japón y Suiza son ejemplos de naciones que adoptan este criterio.

Jus soli.

Atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad correspondiente al territorio de donde es originario. Tuvo preponderancia en la época feudal y decae uno con el otro.

- Críticas. A esto cabe hacer las objeciones siguientes:

- La fuerza de la herencia se desvanece ante la penetración de las costumbres e ideas del lugar de nacimiento.

- El ius sanguinis puede ser peligroso para los Estados con alta inmigración de extranjeros que desean aumentar el número de sus nacionales.

Entre los Estados que han adoptado este criterio se encuentran Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Jus domicili.

Para otorgar la nacionalidad se exige que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio, a fin de asegurar una efectiva vinculación.

Hay países que establecen en sus legislaciones una mezcla de dos o tres de los criterios indicados, por lo que podemos llamarlos de postura ecléctica; por ejemplo: Brasil, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos de América, España, Francia, Inglaterra, Italia, México o Portugal.

Problemas que surgen con su otorgamiento

Apatridia.

La apatridia se presenta con sujetos a quienes los Estados no otorgan ninguna nacionalidad. En la práctica es difícil, pero se llega a dar en casos como:

- Individuos con ascendientes desconocidos, nacidos en Estados que siguen el criterio dejas sanguinis, o por desconocer el lugar de su nacimiento, si se localiza en naciones que adoptan el jus solí.

- Sujetos que nacen en países que siguen el criterio de jus sanguinis y que la legislación del Estado de donde son nacionales sus padres utilizan el criterio de jus solí.

Hijos de apátridas,que nacen en un país que sigue el criterio de jus sanguinis.

- Personas que pierden su nacionalidad sin haber adquirido otra.

- Sujetos que renuncian a su nacionalidad sin que previamente posean otra, etcétera.

Doble o múltiple nacionalidad

Al derecho internacional privado le interesa el problema, principalmente cuando la norma conflictual establece como punto de conexión o de contacto para la elección del derecho aplicable la nacionalidad del individuo. En estos casos, el criterio por sí solo resulta ineficaz, al no poderse determinar a cuál de las nacionalidades preferir, lo que hace necesario apoyarlo con otros, como el del domicilio del sujeto o la nacionalidad con la que se encuentra más íntimamente vinculado o “nacionalidad efectiva”, y de esta manera estar en aptitud de escoger el derecho de fondo aplicable en casos de convergencia de normas jurídicas. Los problemas que surgen para la determinación del derecho de fondo, en casos de múltiple nacionalidad, se conocen como conflicto de nacionalidades.

La doble o múltiple nacionalidad puede darse en dos momentos:

- por el derecho de opción o jus optandi, contenido en tratados internacionales o en la legislación interna, con la finalidad de que el interesado, al obtener la mayoría de edad, elija alguna de ellas.

- Con posterioridad al nacimiento. Cuando a la persona se le otorga una nacionalidad, sin que se hayan extinguido la o las anteriores. Se puede solucionar de las maneras siguientes:

- No conceder nacionalidad en forma voluntaria o automática a los individuos que conserven alguna otra.

- Hacer perder su nacionalidad a los sujetos que adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera.

Nacionalidad mexicana de personas físicas

1.- Nacionalidad originaria

Otorgamiento

Para otorgar la nacionalidad nuestra Constitución aplica dos criterios:

Jus solí.

Se establece en el art. 30, apartado a), fraccs. I y IV constitucionales y dice que son mexicanos por nacimiento: “I. Los que nazcan en el territorio de la República,

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