Derecho Ecológico Internacional
Enviado por Rebecca • 23 de Mayo de 2018 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
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(21) Respecto a su derecho interno, México cuenta con la Ley Federal del Mar y su Reglamento, además de ser parte del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación de Hidrocarburos y el Convenio Internacional sobre Otros Contaminantes que Afectan al Medio Marino.
**La reglamentación atiende especialmente a evitar la contaminación causada por vertimiento de sustancias y desechos desde buques, aeronaves o plataformas; para poder hacerlo se deberá solicitar permiso de la Secretaria de Marina, que solo lo concederá después de investigar el impacto ecológico que habría de producirse en la salud humana, en la vida marina y en los valores económicos.
**En la declaración de naciones unidas adoptada la conferencia sobre el medio humano, 16 de junio 1962, se estableció: “Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y vida marina, menoscabando las posibilidades de esparcimiento y entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar”
(22) La Convención sobre Derecho del Mar definió la contaminación del medio marino como: "La introducción por el hombre, directa o indirectamente de sustancias o de energía en el medio marino incluidos estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marino, peligrosos para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua de mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento."
(23) El vertimiento ilegal comprende la evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves plataformas u otras construcciones en el mar.
7.6 RÍOS Y DEPÓSITOS DE AGUA INTERNACIONALES
(24) Tanto por procesos naturales de dilución de los materiales como por acción humana, las corrientes de agua transportan sustancias que normalmente modifican su pureza, que cuando alcanzan niveles elevados pueden hacer que sean impropias para el aprovechamiento urbano, industrial o agrícola.
(25) Ello ha sido motivo de conflictos entre países vecinos, pues los ubicados en la parte baja se ven afectados por las acciones de los países por los que pasan primero tales ríos o utilizan primero los depósitos fijos como lagos.
(26) Estas situaciones han dado origen a una serie de tratados, convenciones, acuerdos, con sentencias y laudos que constituyen parte del derecho ecológico internacional reconocidos por las Naciones Unidas.
(27) Lo normal es que estados vecinos regulen el régimen de sus ríos y lagos fronterizos por medio de tratados bilaterales o que se lleve el conflicto al arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.
(28) Para prevenir conflictos, en las Naciones Unidas se han propuesto reglas para el régimen de los ríos internacionales, como las llamadas Reglas de Helsinki propuestas por Finlandia con base en un estudio de la International Law Association en 1996, para regular el uso de los ríos internacionales respecto a la navegación, el riego, las plantas hidroeléctricas y la disminución de contaminantes cuyo destino final sea el mar.
DERECHO ECOLÓGICO INTERNACIONAL (2/3)
ACTIVIDAD
Relaciona las columnas.
- Con una anchura de 12 millas marinas. Los países costeros ejercen soberanía, la cual conlleva derechos y obligaciones de explotar los recursos y cuidar el medio ambiente.
- Misma extensión después del mar territorial. Los países costeros ejercen soberanía, la cual conlleva derechos y obligaciones de explotar los recursos y cuidar el medio ambiente.
- De 200 millas marinas. El estado puede explotar los recursos, pero debe permitir a otros países su aprovechamiento si no puede hacerlo por sí mismo.
- Se encuentra después del mar patrimonial, esta zona es libre de la soberanía de los estados.
( ) Mar patrimonial
( ) Mar territorial
( ) Zona contigua
( ) Alta mar
1. En el Golfo Pérsico se arrojaron deliberadamente alrededor de 1.800.000 toneladas de crudo durante la guerra, en enero de 1991. El vertido causó un perjuicio colosal a la fauna del Golfo, sobre todo en las zonas lindantes con Kuwait e Iraq.
2. En el Golfo de México, el ya relatado hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon en abril de 2010. Las estimaciones del vertido son cercanas a las 780.000 toneladas de petróleo.
3. También en el Golfo de México, el pozo exploratorio de petróleo Ixtoc I experimentó un reventón en junio de 1979 y unas 530.000 toneladas de crudo se derramaron en el océano. Las costas mexicanas de Campeche, Veracruz, Tabasco y Tamaulipas y las de Texas, en Estados Unidos, se contaminaron, y miles de crías de tortuga golfina tuvieron que ser rescatadas.
4. En el mar Caribe, los petroleros Atlantic Empress y Aegean Captain colisionaron en julio de 1979 frente a las costas de Tobago, cerca de Venezuela, y se produjo el derrame de casi 290.000 toneladas de petróleo. No se realizaron estudios científicos sobre las consecuencias de la catástrofe.
5. En el valle de Fergana de Uzbekistán, en marzo de 1992, desde un pozo petrolífero del campo de Mingbulak se derramaron cerca de 290.000 toneladas de crudo. Se trata de la peor catástrofe petrolífera de la historia de Asia; millones de personas se vieron afectadas porque la agricultura de la zona fue destruida, así como infinidad de aves.
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